- Contrato externo a la hipoteca que se ha vendido como un 'seguro' anti subida de tipos
- Miles de prestatarios firmaron un elevado interés pactado con el Euribor en máximos
- Varias sentencias han dado la razón al cliente por 'falta de información' desde la entidad
Si hace unas semanas la cláusula del suelo sorprendía a los hipotecados dejando sin efecto el 100% del desplome del Euribor en sus cuotas mensuales, ahora un nuevo producto financiero, con hasta ocho apodos diferentes, puede frustrarles las jugosas rebajas económicas procedentes de la caída del índice hipotecario. ¿Le suenan los términos 'swap', IRS, 'clip', 'bono clip', cuota segura, permuta financiera, contrato cobertura hipoteca o cobertura de tipos? Si es así y el día que firmó alguno de estos derivados no se informó, puede llevarse un inesperado susto con sus próximos recibos ligados a la hipoteca.
El 'swap' es un producto financiero complejo con casi medio siglo de historia pensado, principalmente, para empresas y autónomos por el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas. Aunque no está dirigido a las hipotecas, tras el verano, cuando el Euribor toco su máximo en julio (5,3%), los bancos y cajas comenzaron a venderlo a sus clientes, que ahora son casi indemnes a la caída libre del índice. Este producto también se usa, por ejemplo, en el intercambio de divisas o en la compra de barriles de petróleo para fijar un valor fijo a las monedas y un precio fijo al barril independientemente de sus fluctuaciones.
Esta permuta financiera, como derivado, no aparece en las escrituras ni en el contrato hipotecario en sí. Se firma en un documento anexo durante cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario. Con ella, el hipotecado se asegura pagar un interés fijo máximo durante un periodo de tiempo aunque el nivel del Euribor esté muy por encima. En principio, y sobre el papel, un buen producto. Y más si tenemos en cuenta que la entidad abona la diferencia al cliente cuando el Euribor es superior al tipo de referencia pactado. El problema llega cuando los tipos de interés bajan considerablemente, como ha ocurrido.
Las hipotecas que estén sujetas a este derivado deberán ajustarse siempre al tipo pactado. Si éste está por debajo del Euribor, la entidad financiera le abona la diferencia, pero si está por encima le tocará al cliente compensar la variación