NO HAY DINERO FACIL
Meses atrás eran pocos los consumidores y usuarios españoles que conocían el significado del término “crédito al consumo”. Estas palabras se encuentran de plena actualidad en todos los medios de comunicación, a raíz del grave conflicto social, económico y jurídico surgido tras el reciente cierre de la red de academias de enseñanza de inglés de la empresa Open English Master Spain S.A. (más conocidas como Opening y Aidea).
Una gran parte de los alumnos afectados por este cierre se han encontrado con que determinados bancos y entidades financieras (Financia, Pastor Serfín, S.C.H., etc.) les otorgaron créditos para financiar los cursos contratados con estas academias, en casi todos los casos sin su conocimiento o sin prestar su consentimiento. La mayoría de esos préstamos se pueden incluir en la categoría de los denominados créditos al consumo.
El crédito al consumo es una modalidad de préstamo personal, concedido a los consumidores por las entidades de crédito y establecimientos financieros para financiar la adquisición de bienes, productos, servicios, actividades, etc.
Los consumidores solicitan estos préstamos cuando tienen la necesidad de adquirir bienes, productos o servicios como electrodomésticos, vehículos, muebles, viajes, etc., y en ese momento no disponen del dinero necesario, o simplemente quieren aplazar su pago para contar con mayor liquidez.
Estos créditos se caracterizan por tener plazos de vencimiento relativamente cortos en comparación con otras modalidades de préstamos (por ejemplo los hipotecarios), con plazos de devolución que no superan normalmente los cinco años. Las cantidades prestadas no suelen ser elevadas, habitualmente entre los 3.000 y 30.000 euros; y se conceden a un tipo de interés alto, entre el 6 % y 10 % T.A.E., ya que las entidades de crédito y establecimientos financieros quieren obtener la mayor rentabilidad posible, por prestar poco dinero a devolver en plazos muy cortos.
Como el resto de modalidades de préstamos, los créditos al consumo pueden ser a interés fijo o a interés variable. Si el tipo de interés es variable, la cuantía del préstamo otorgado normalmente estará limitada.
Situación actual del mercado de los créditos al consumo
Viene marcada por la incorporación de las grandes cadenas comerciales (Corte Inglés, Carrefour, Eroski, etc.) a un sector que hasta hace poco tiempo estaba dominado, casi en exclusiva, por los bancos y cajas de ahorro. Según algunas estimaciones, los préstamos concedidos por estos centros comerciales, principalmente a través de las tarjetas de cliente, se sitúan cerca del 1,2 % del número total de los créditos al consumo que se conceden en España.
Es de destacar también la incorporación de los Establecimientos Financieros de Crédito (E.F.C.), que, a diferencia de los bancos o cajas de ahorro, ofrecen créditos que se obtienen de forma más rápida e incluso desde su propio domicilio del cliente (por teléfono o por internet). Otra diferencia importante es que estos E.F.C. exigen a sus clientes menores garantías para cubrir el riesgo de impago, siendo normalmente suficiente en la mayoría de los casos presentar una nómina para acreditar que en ese momento se dispone de trabajo. Estos establecimientos están lanzando importantes campañas de publicidad, ofreciendo los préstamos a través de anuncios en televisión, radio, periódicos, etc.
La gran desventaja para el consumidor respecto a los créditos concedidos por los E.F.C. son los elevados tipos de interés que se aplican a los mismos. Por ejemplo, en el caso de Cofidis el cliente debe pagar un interés del 23,56 % T.A.E.: un consumidor que solicite un préstamo de 3.000 euros para amortizar en el plazo de un año tendrá que devolver a su vencimiento aproximadamente unos 3.700 euros. Por contra, las entidades de crédito están aplicando unos intereses que rondan como media el 10 % T.A.E.
Nivel de endeudamiento personal o familiar
Durante los últimos años se ha corroborado el hecho de que las familias españolas han evolucionado desde una cultura del ahorro a otra del endeudamiento. Este cambio se manifiesta con intensidad con el incremento del número de créditos al consumo concedidos, que ha provocado que las familias españolas estén cada vez más endeudadas.
Según las últimas estadísticas publicadas, cada familia españolas destina una media del 66 % de sus ingresos a la devolución de los préstamos solicitados en su día a entidades de crédito y establecimientos financieras (hipotecarios, personales, créditos al consumo, etc.). Además, el 51, 8 % de estas familias manifiesta que tiene dificultades “para llegar a fin de mes” con los ingresos mensuales que reúnen todos sus miembros. Este incremento del endeudamiento familiar ha provocado el descenso de la inversión en renta variable (principalmente en la Bolsa) y en renta fija.
Con una considerable progresión de su endeudamiento, España, con el 7,3 %, supera claramente el promedio del mercado europeo. Desde 1993 el endeudamiento por crédito al consumo en España ha registrado un alza de más de un 90 % con un crecimiento medio anual del 9,6 %, lo que la coloca en tercera posición en cuanto a ritmo de progresión durante dicho periodo, sólo por detrás de Italia y Gran Bretaña.
Legislación sobre créditos al consumo
En la actualidad los créditos al consumo se encuentran regulados por la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo de 23 de marzo, que incorporó al Derecho español la Directiva comunitaria 87/102/CEE de 22 de diciembre de 1986. Esta normativa nace con el claro objetivo de crear un marco jurídico de mayor protección sobre los derechos de los consumidores y usuarios a la hora de contratar con bancos, cajas de ahorro, financieras, etc., la concesión de un crédito al consumo. Destacamos algunos puntos fundamentales de la actual Ley de Créditos al Consumo:
REQUISITOS DEL CONTRATO: esta Ley exige que todos los contratos de créditos al consumo deben formalizarse por escrito, con entrega al consumidor de un ejemplar firmado por ambas partes. El incumplimiento por parte de la entidad de crédito o establecimiento financiero de esta obligación legal supondrá la nulidad del contrato en su totalidad.
Del mismo modo, obliga a las entidades de crédito y establecimientos financieros a indicar en el contrato cuál es la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) aplicable al crédito, es decir, el coste total del préstamo expresado en un porcentaje anual. Igualmente especificará el número de cuotas a amortizar y la periodicidad de los pagos a realizar. En general, el incumplimiento de estas exigencias legales limitará la obligación del consumidor, según los casos, bien a pagar únicamente el interés legal en los plazos establecidos (omisión del T.A.E.), bien a abonar sólo el nominal de la cantidad prestada, o a efectuar el pago al vencimiento del contrato.
VINCULACIÓN DE LOS CONTRATOS: la Ley de Crédito al Consumo considera que los contratos de adquisición del producto o servicio y el contrato de financiación, están vinculados cuando el consumidor suscribe este último con un empresario distinto del proveedor, cuando además existe un acuerdo previo entre el concedente del crédito y el citado proveedor, en virtud del cual la entidad de crédito o entidad financiera ofrecerá la obtención de créditos a los clientes de éste; y cuando el consumidor obtiene el crédito precisamente en aplicación de ese acuerdo previo.
Para aquellos supuestos en los que exista vinculación de contratos y el proveedor incumpla las condiciones de la venta (falta de entrega del bien o producto, no prestación del servicio, etc.), la Ley de Crédito al Consumo establece el derecho del consumidor a reclamar este incumplimiento a la entidad de crédito o establecimiento financiero, pudiendo llegar a exigir incluso la paralización de los pagos del préstamo concedido.
Problemática de la actual normativa en materia de crédito al consumo
La actual normativa sobre crédito al consumo no ha cumplido el objetivo con que nació: mejorar la protección de los consumidores y usuarios cuando buscan la financiación por parte de los bancos, cajas de ahorro, financieras, etc., para la adquisición de bienes, productos o servicios. En parte por ello, la Unión Europea ha iniciado el proceso de modificación de la actual Directiva, para tratar de evitar que se reproduzcan todos los problemas que ha originado la aplicación de la actual. Naturalmente, una vez se dicte una nueva Directiva se incorporará al Derecho español mediante una nueva Ley de Crédito al Consumo.
Uno de los principales problemas con los que se encuentra el consumidor español al contratar la concesión de un crédito al consumo es la falta de información clara, suficiente y veraz sobre los derechos y obligaciones que asumen con este contrato, que no reciben ni de parte del proveedor del bien o servicio, ni, sobre todo, de parte de la entidad de crédito o establecimiento financiero que va a conceder el crédito. Esta falta de información provoca en muchas ocasiones que el consumidor cometa el error de creer que en realidad sólo va a pagar el precio fe forma aplazada o domiciliando los mismos a través de algunas de sus cuentas corrientes. La nueva normativa comunitaria y española debería reforzar el derecho del consumidor a obtener esta información.
Los consumidores suscriben este tipo de contratos sin haber reflexionado suficientemente y sin contar con la información necesaria. Toman esta decisión de forma precipitada, sin haber comparado los créditos que ofrecen los distintos bancos, cajas de ahorro, financieras, etc., y así valorar cuál ofrece las mejores condiciones.
Este problema podría solucionarse en gran medida si la normativa sobre Crédito al Consumo ofreciese al consumidor la facultad de renunciar al contrato suscrito tras haber valorado las ventajas e inconvenientes del negocio celebrado con la entidad de crédito o establecimiento financiero. Sería, pues, necesario que se regulase el derecho del consumidor a desistir de este tipo de contratos, antes del transcurso de un determinado plazo de tiempo, sin necesidad de tener que justificar los motivos de esta renuncia, y sin que ello le suponga gasto alguno.
Otro hecho importante a destacar es que un gran porcentaje de los contratos de crédito al consumo que se celebran en España se suscriben fuera de las sucursales de las entidades de crédito o establecimientos financieras, incluso sin encontrarse presente un representante o empleado de los mismos. Por regla general, tal y como ha ocurrido con el conflicto de Opening, es el proveedor del bien o servicio el que se encarga de ofrecer directamente al consumidor la fuente de financiación para su adquisición mediante un préstamo otorgado por un banco, caja de ahorro, etc. Cuando el cliente formaliza la correspondiente solicitud de crédito, remiten la documentación a las entidades para su posterior aprobación. Lo más grave es que en muchos casos este proveedor no informa al consumidor acerca de la naturaleza real del contrato que suscriben, por malicia o mero desconocimiento, induciéndoles al error de creer que en realidad sólo están suscribiendo una orden de domiciliación bancaria para pagar de forma aplazada el precio del bien o del servicio adquirido.
Esta forma de contratación deja en muchas ocasiones al consumidor en una situación de clara indefensión frente al concedente del crédito, ya que no tiene la posibilidad de recibir una información completa y de garantía. Tampoco pueden negociar directamente las condiciones del crédito, o comparar estas con las ofrecidas por otras entidades distintas. Para evitar este problema, se debería prohibir la contratación de este tipo de préstamos fuera de los establecimientos pertenecientes a la entidad de crédito o establecimiento financiero que concede el crédito.
Recomendaciones
A la hora de obtener un crédito al consumo, el consumidor deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Valorar la necesidad de obtener un crédito al consumo, y en su caso la posibilidad de utilizar otros medios de pago diferentes, como, por ejemplo, las tarjeta de crédito.
- Comparar entre los préstamos ofertados por las distintas entidades de crédito y establecimientos financieros que actúan en el mercado para contratar el crédito con aquella que ofrezca las mejores condiciones para sus intereses económicos.
- Calcular el coste total que le supondrá la concesión y devolución del crédito (comisiones, intereses, gastos, etc.).
- Antes de suscribir un contrato de crédito al consumo se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de su Ayuntamiento o a las asociaciones de consumidores y usuarios, a recibir un asesoramiento sobre los derechos y obligaciones que se asumen con la formalización de este contrato.