Antes de pedir un crédito rápido tenemos que valorar objetivamente para qué lo vamos a destinar (gastos de primera necesidad, para pagar algo de lo que podemos prescindir, vacaciones, gastos en las compras navideñas o rebajas, etc.). Las entidades financieras sólo nos hacen ver lo fácil que es pedirlo, pero tenemos que sopesar que luego tendremos que hacer frente a la devolución de la cantidad prestada más sus altos intereses.
¿Qué es un crédito rápido?
Los créditos rápidos al consumo son préstamos personales que se solicitan por importes bajos, desde 500 hasta 12.000 euros. Los plazos de devolución o amortización de estos créditos son más cortos, de 1 a 3 años.
¿Cómo se contratan?
Se conceden normalmente a distancia (Internet o por teléfono) aunque también bancos y cajas los han introducido en los cajeros (previa concesión de cada entidad). Este producto se contrata prácticamente sin papeleos, exigen menos trámites que en los préstamos personales y las entidades no piden explicaciones sobre su uso.
¿Me lo conceden sin mirar nada?
Para la concesión del crédito las entidades evalúan cuál es la solvencia del posible cliente.
- la entidad recoge todos los datos posibles del cliente (profesión, estado civil, edad, antigüedad laboral, cuantía del préstamo, etc.), a los que se da una puntuación determinada que determinará la aprobación o no de la operación.
- La entidad fija la anualidad del préstamo como un tercio de los ingresos anuales que tiene el cliente. Estudia también los riesgos reales en base a la situación patrimonial y económica del cliente.
¿Qué le supone a mi bolsillo el contratar un crédito rápido?
Ante un crédito no sólo tenemos que tener en cuenta el capital que vamos a devolver más sus intereses sino que hay otros gastos como las comisiones, el pago del seguro, la comisión del intermediario financiero (si lo hay) que nos deben hacer meditar si verdaderamente nos conviene contratarlo.
¿Cuánto cuesta?
Para saber los costes de un crédito, es fundamental fijarse en la conocida TAE (Tasa Anual Equivalente) que representa el porcentaje de interés efectivo que se va a aplicar a la operación, incluye el interés nominal del préstamo y los gastos y comisiones aplicables.
La TAE de estos créditos rebasa en todos los casos el 20%, mientras que un crédito personal o al consumo normal en bancos y cajas se sitúa alrededor del 8%.
Hay que tener cuidado, pues en la publicidad de algunos anuncios de créditos rápidos se presenta el tipo de interés mensual, y no el anual, que es el que verdaderamente nos interesa, con lo que tendríamos que multiplicar por 12 el interés mensual. (Por ejemplo: 1,97% de TAE mensual, daría el abusivo 23,94% de TAE anual).
Tenga cuidado con los “cómodos” plazos de devolución
Uno de los anzuelos de estos productos son los amplios periodos de amortización que ofrecen (hasta 40 meses o más). Al tratarse de préstamos de pequeño importe a las entidades les interesa ofrecer largos periodos de amortización que les permitirán cobrar más intereses. Nos los enmascararán en la publicidad como “cómodos plazos”.
En qué debe fijarse si contrata un crédito rápido
Enfrentarse a la lectura de uno de estos contratos requiere altas dosis de paciencia y un alto nivel de conocimientos bancarios. Un ejemplo de ello, es el galimatías del apartado que alude al aplazamiento de las cuotas; se alude a unos intereses que no se detallan, donde el suscriptor parece que no le queda más remedio que dejase llevar y esperar que no sean muy graves las consecuencias, pero hay que leerlo y acudir a una asociación de consumidores como la Unión de Consumidores de Gipuzkoa.
Conocer las comisiones
Los créditos rápidos traen asociados varios gastos, como comisión de apertura, que ronda el 1,5%, comisión de cancelación anticipada, que no puede superar el 3% si nos aplican un tipo fijo; comisión por aplazamiento, etc.
Solicitud de aplazamiento de pagos
En el caso de que no podamos hacer frente y lo comuniquemos a la financiera, ésta nos aplicará una comisión por impago de alrededor del 4%.
Intereses de demora
Se aplican intereses sobre las cuotas vencidas y no pagadas. El resultado es un incremento de 4,5 puntos sobre el tipo que nos están aplicando, ya de por sí carísimo.
¿Qué pasa si no pago?
Ante los impagos las entidades financieras recurren a varias medidas de presión. Entre ellas son habituales las llamadas telefónicas o envío de cartas presionando al cliente para que pague las cuotas pendientes. Otra medida es amenazarnos con incluirnos en un “registro de morosos”. Pero para que ello sea posible, deben cumplirse una serie de requisitos: que se trate de deudas ciertas y vencidas, etc.