El banco realizó dos transferencias bancarias por Internet a terceras personas sin consentimiento de los afectados
Un Juzgado de Primera Instancia de Castellón, mediante sentencia de veinticinco de junio de dos mil ocho, ha estimado la demanda interpuesta por dos usuarios de la banca electrónica contra una entidad financiera que realizó dos transferencias bancarias por Internet, a terceras personas, sin consentimiento ni orden de los afectados, por importe de 2.994 y 3.125 euros. El Juzgado condena a la entidad financiera al pago de 6.119 euros, así como los intereses correspondientes.
Los usuarios habían firmado un contrato de servicios de banca electrónica, cuyo objeto era la consulta y contratación de servicios financieros y otros servicios vinculados a ellos, utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos, mediante la inserción y transmisión de mensajes electrónicos de datos realizados a través de cualesquiera redes públicas y privadas.
Una vez que fue detectado el fraude, los usuarios lo comunicaron a la entidad bancaria, presentando una denuncia ante la policía y una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, que no atendió la reclamación, alegando que había existido negligencia en la custodia de sus claves. Como consecuencia de ello, acudieron al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que les dio la razón, por entender que no quedaba probado que la entidad les hubiera suministrado la información y las advertencias necesarias para evitar el fraude en el comercio electrónico con anterioridad a que se produjeran las controvertidas transferencias.
Firma Digital
La sentencia señala que el uso de la firma digital permite establecer la presunción jurídica de que la declaración de voluntad, cifrada y acompañada por el correspondiente certificado, tal como establece la norma reguladora de la firma electrónica, ha sido emitida por su titular, presunción que puede ser destruida mediante la prueba por parte del mismo de que su firma ha sido utilizada ilegítimamente por un tercero no autorizado, por lo que se destaca en la sentencia que en este sentido pueden darse supuestos de sustracción de la firma privada, ya que no hay una comprobación física de la identidad de la persona que emite cada declaración de voluntad, sino únicamente del solicitante del certificado.
Por otra parte, en el contrato se disponía que la entidad financiera quedaba exonerada de toda responsabilidad debida a las deficiencias o fallos de seguridad en las redes de comunicación, tales como virus informáticos o debidos a la utilización por los usuarios o autorizados de un navegador deficiente o mal configurado, así como de los daños que se pudieran causar por la intromisión ilegítima de terceros en sus sistemas. También se indicaba que la entidad quedaba exonerada de cualquier responsabilidad derivada de la utilización fraudulenta de las claves de identificación por culpa o negligencia de los usuarios.
Limitación de Responsabilidad
El Juzgador considera que las referidas cláusulas desplazan la responsabilidad que incumbe al banco hacia su cliente, que no ha tenido ninguna participación en el daño causado, infringiendo así lo contemplado la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios en cuanto impone limitación de los derechos del consumidor, que renuncia de forma indiscriminada al derecho que le pueda asistir para reclamar, frente a la entidad que le proporciona los medios técnicos necesarios para una mejor o más cómoda prestación de sus servicios, en aquellos supuestos en los que, no mereciendo la consideración de caso fortuito o fuerza mayor así como los efectivamente no imputables a la propia entidad bancaria, le ocasionen daños y/o perjuicios.
En función de estas consideraciones y teniendo en cuenta la opinión autorizada de los técnicos componentes del Servicio de Reclamaciones del Banco de España sobre el comportamiento de la entidad financiera respecto al incumplimiento de las obligaciones de información y recomendaciones que han de dar a sus clientes, el Juez procede a estimar íntegramente la demanda, condenando a la entidad demandada a que pague a los demandantes la cantidad de 6.119€, así como los intereses correspondientes