No son pocos los que al ir a comprarse un coche o un electrodoméstico a plazos, solicitar un crédito personal o un préstamo hipotecario, se encuentran ante la sorpresa de que no pueden hacerlo porque están dentro de una lista de morosos. ¿Se puede salir de ella?
MOROSOS: ¿ATRAPADOS SIN SALIDA?
¿Qué es un registro de morosos?
¿Quién no ha oído alguna vez hablar del RAI? Al que menos le suene debe saber que no son pocos (seguramente a su pesar) los que conocen de la existencia de determinados ficheros en los que tienen deudas pendientes. El RAI, o Registro de Aceptaciones Impagadas, es uno de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito más importantes de nuestro país. Junto con este fichero, el de la Asociación Nacional de Entidades Financieras (ASNEF), constituye otra de las bases de datos de las que se nutren las entidades bancarias y financieras a la hora de averiguar la situación económica en la que se encuentran sus clientes.
Legislación
La Ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de Carácter Personal regula, en su artículo 29, los ficheros de morosos, ofreciendo una serie de garantías a los particulares:
- Sólo el acreedor puede ceder los datos al fichero de morosos.
- Debe notificarse al afectado su inclusión en el fichero en el plazo de 30 días.
- El interesado podrá acceder a sus datos cuando lo solicite. También podrá solicitar el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se haya revelado los datos.
- Los datos desfavorables no podrán mantenerse, en ningún caso, más de 6 años en el fichero de morosos.
No podrán incluirse en los ficheros de morosos datos personales sobre los que exista prueba documental que aparentemente contradiga la existencia de la deuda
Cómo puede acceder el afectado a sus datos
El afectado tiene derecho a acceder a la información disponible sobre su persona de tres maneras diferentes; solicitándolo al registro de morosos directamente, a través de los bancos y financieras con las que mantenga o pretenda iniciar una relación crediticia o a través del propio acreedor informante del dato.
Derechos del moroso
Frente a los registros de morosos, la Ley reconoce a los afectados los siguientes derechos:
- A acceder a cualquier dato que tengan sobre ellos.
- A rectificar aquellos que sean erróneos.
- A cancelar todos los que no se correspondan con la realidad o tengan más de 6 años.
Cómo reclamar
La Agencia de Protección de Datos, que es el ente público que garantiza el cumplimiento de los principios que recoge la ley, y las asociaciones de consumidores disponen de sencillos formularios para poder ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos. Por tanto, si nuestro nombre aparece en uno de estos ficheros por error o por una deuda ya inexistente, al haber sido cancelada, hay que dirigirse por escrito al responsable del fichero, adjuntando fotocopia del D.N.I. Este tiene obligación de respondernos en el plazo de un mes. Si se desestima nuestra pretensión, debemos acudir a la Agencia de Protección de Datos, para que de traslado de la misma al responsable del fichero y éste en el plazo de 15 días formule las alegaciones que estime pertinentes. Si la Agencia resuelve desestimando nuestra pretensión, puede acudirse a los tribunales e interponer recurso contencioso-administrativo
Direcciones de interés
Agencia de Protección de Datos RAI Cálculo y Tratamiento ASNEF Equifax Ibérica
C/ Sagasta, 22 de la Información CTI, S.A. S.L.
Apdo. 28004 MADRID C/ Proción, 1 C/ Cardenal Marcelo
Tfno. 91 3996200 Apdo. 28023 MADRID Espinola, 6
Tfno. 91 3729262 Apdo. 28016 MADRID
Tfno. 902 300414