La venta de cursos de enseñanza no reglada (cursos de idiomas, oposiciones, etc.) tiene dos regulaciones distintas según se haga dentro o fuera del establecimiento mercantil. Mientras que en el primer caso hay importantes lagunas jurídicas, en el segundo existe una regulación específica. En ambas modalidades la oferta de créditos para financiar los cursos es una práctica en alza.
Las academias ofrecen cursos de varios meses de duración con pago anticipado, ya sea al contado o mediante la financiación de una entidad crediticia. En términos generales, cuando la venta se hace en el establecimiento, los usuarios no pueden renunciar al servicio y se ven obligados a abonar todas las mensualidades aunque no les satisfaga la enseñanza o surjan problemas en el centro. En ocasiones, ignoran que han suscrito un crédito para financiar el aprendizaje.
Nuestros consejos
* Antes de matricularse en un centro de enseñanza privado, pida la información
necesaria.
* Compruebe la validez profesional y académica, así como los precios, condiciones de las clases o cursos y formación del profesorado.
* Si es posible, compare las condiciones con otros establecimientos que impartan la misma materia y elija el que más se adecue a sus posibilidades.
* La academia está obligada a hacerle un contrato privado en regla que recoja los derechos y deberes del alumno. Antes de firmarlo hay que leerlo hasta el final.
* Si el pago se realiza a plazos, tenga en cuenta que la mayoría de las veces se hace a través de una entidad financiera y la academia está obligada a facilitarle información sobre los plazos, cantidades mensuales así como la TAE, además de presentarle el contrato con la financiera recogiendo todas las condiciones, por lo que es imprescindible leerlo detenidamente.
* Y ante cualquier duda o reclamación dirigirse a una Asociación de Consumidores o a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
NULIDAD DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN DE UN CURSO DE IDIOMAS
El juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en Sentencia de 19 de marzo de 2001 ha declarado la nulidad absoluta del contrato de financiación de un curso de idiomas.
En el supuesto enjuiciado la parte demandada –el consumidor- no niega la existencia del contrato relativo a un curso de idiomas sino haber suscrito conscientemente el contrato de financiación con la entidad demandante (la entidad financiera) quien reclama el pago de la totalidad del préstamo, cantidad entregada a la academia que debía impartir el curso, “impidiendo así la posibilidad de aplicar a ésta la cláusula de resolución prevista en el artículo 1124 del Código Civil por los alegados incumplimientos de la academia, razón por la que el consumidor dio orden a su banco de dejar de abonar las cuotas que le pasaran”.
Entiende el Tribunal que la parte demandada, “al firmar la matrícula del contrato, a su vez firmó una domiciliación bancaria de 25 pagos de 13.920 ptas., tras uno inicial de 20.000 ptas., sin que en dicha matrícula se haga referencia alguna a la financiación alegada por la demandante; por su parte, no consta que se requiriera a la demandada la facilitación de información alguna para la concesión del préstamo alegado suscrito, en contra de las actuaciones habituales en la concesión de préstamo”, lo que indujo a error.
Además, “si acudimos al contrato nos hallamos con que la información concreta sobre la financiación de las cuotas, información facilitada por el demandado, al firmar la matrícula del curso, se halla sobrepuesta por impresión mecánica aparte del texto de la propia póliza”.
Teniendo en cuenta tales hechos, considera el Tribunal que el error esencial en la prestación del consentimiento no puede ser imputado al consumidor y señala que de todo lo expuesto, y atendiendo la forma en que se produjo la firma del contrato, ha de concluirse que además de ser reputado el error como esencial, ha de calificarse como inexcusable presentando la póliza indicios suficientes de haberse firmado sin completar la información que fue impresa mecánicamente con posterioridad.
Y declara la nulidad radical del contrato al no haber concurrido consentimiento sobre su objeto, desestimando la demanda interpuesta por la entidad financiera.