Los comerciantes sólo están obligados a admitir las devoluciones en determinadas circunstancias.
El comercio en el que he adquirido un producto no me admite su devolución. ¿Cómo puede ser esto? El otro día me reintegraron el precio de un articulo en otro centro comercial y no me pusieron ninguna pega. ¿No tienen todos la obligación de actuar en un mismo sentido?. Esta es una de las consultas más habituales en una asociación de consumidores o en una oficina municipal de información al consumidor. Sin embargo, no en todas las ocasiones es posible aceptar una devolución.
Los distintos textos legales que regulan las modalidades de comercio establecen claramente las situaciones en que esto es factible. Por ejemplo, en determinados casos tenemos un plazo de siete días hábiles o, en otros, nos encontramos con la imposibilidad de devolver los artículos adquiridos.
En los supuestos en los que realizamos la compra en un establecimiento comercial sólo podemos devolver los bienes cuando estos se encuentren deteriorados. Es decir, cuando tengan alguna tara o deficiencia. E, incluso, después de desechar otras posibilidades: su arreglo y/o su cambio por otro de idénticas características.
Es cierto que existen en la actualidad comercios que admiten la devolución del dinero o el cambio del producto aún cuando éste se encuentre en perfectas condiciones. Pero se trata de una simple política de empresa.
Normalmente estos mismos establecimientos comunican a sus clientes en los tickets de compra o en las facturas el periodo limite durante el que es posible esta operación. De modo que es aconsejable estar especialmente atento a esta información.
Los vales
Otra práctica habitual es canjear el importe de las prendas o artículos por unos vales que nos permitirán realizar compras en ese mismo establecimiento en determinadas épocas del año o durante un periodo previamente establecido. Puesto que esta práctica es una deferencia de los establecimientos, cada uno impone sus propias condiciones y debemos respetarlas. No olvidemos, que no tienen la obligación de reintegrarnos el dinero si el producto no está deteriorado.
Sin embargo, estas dos últimas formas de proceder no deben inducir a error. Los comercios sólo están obligados a admitir una devolución cuando los artículos adquiridos se encuentren deteriorados, previa presentación del ticket de compra o una factura. Y la devolución del importe satisfecho tan sólo nos será devuelto cuando sea imposible arreglarlo y/o descambiarlo por otro de idénticas características.
Documento de revocación
Cuando la compra la realizamos en una reunión comercial organizada en un hotel, restaurante o cualquier otro establecimiento que no sea la sede social de la empresa las condiciones de las devoluciones son muy diferentes. En estos casos, que se denominan genéricamente ventas a distancia, tenemos un plazo de siete días para la devolución de los artículos.
El modo más adecuado de rescindir estos contratos de compra-venta es hacerlo a través de los documentos de revocación que deben adjuntarse en el momento mismo de la operación. O, en cualquier caso, a través de un telegrama con acuse de recibo, burofax o acta notarial. Algún medio por el que quede constancia del contenido del envío.
Excepto cuando se trata de adquisiciones inferiores a 8.000 ptas., bienes inmuebles, seguros, contratos firmados en el hogar previa solicitud de la visita de la empresa y adquisiciones realizadas tras el estudio de catálogos en las que además se haya mantenido relaciones permanentes con el empresario. Situaciones en las que el contrato no debe acompañarse del documento de revocación.
En estas circunstancias no es necesario que los artículos se encuentren deteriorados: se admiten las devoluciones de todos los productos independientemente de su estado, incluso, sin necesidad de ofrecer una razón justificada. Esto es así porque los legisladores han entendido que en esta modalidad de venta el ciudadado se encuentra ante situaciones de mayor indefensión.
Guardar la publicidad
Dentro de las denominadas ventas a distancia también se engloban las compras realizadas a través de internet y de los espacios de promoción insertados en medio de comunicación. Todas ellas modalidades en las que es imprescindible conservar adecuadamente la publicidad: imprimiendo la información o grabando los spots.
Recordemos que los contenidos de los espacios en los que se ofrecen información a sus potenciales clientes son vinculantes para las empresas, es decir, tienen la obligación de cumplir taxativamente todo lo que en ellos se publicita: la ley les da la misma consideración que un contrato.
Puesto que se trata de dos modalidades de venta a distancia es obligatorio que, al mismo tiempo que formalizamos los contratos de compra-venta, nos proporcionen el documento de revocación necesario para anular la relación con la empresa y proceder a la devolución del artículo y el correspondiente reembolso de las cantidades adelantadas.