Usted está aquí

Compras Financiadas

Viernes, Noviembre 4, 2011

La normativa existente protege a las personas consumidoras mediante disposiciones que imponen a las empresas concedentes de un crédito el cumplimiento de una serie de obligaciones, además de regular el contenido que debe tener un contrato de compraventa con pago aplazado cuando se trate de bienes muebles.

Principalmente son dos las normas que se ocupan de la regulación de esta materia: la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que regula las condiciones que ha de reunir el contrato de compraventa de bienes muebles.

¿QUE SE CONSIDERA CONTRATO DE CREDITO AL CONSUMO?

Es el contrato por el que una empresa se compromete a conceder a una persona un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o apertura de crédito, o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales, al margen de su actividad empresarial o profesional.

¿QUE REQUISITOS DEBEN TENER LOS CONTRATOS DE CREDITO AL CONSUMO?

Requisitos de forma:

  • Los contratos deben constar por escrito. Si no es así, serán nulos.
  • Deben existir tantos ejemplares como partes intervengan, debiéndose entregar a la persona consumidora un ejemplar debidamente firmado.

Requisitos de contenido:

Además de las condiciones esenciales (adecuada identificación de las partes, determinación clara de sus derechos y obligaciones, etc.), en el contrato debe hacerse constar:

  • La tasa anual equivalente (TAE) y las condiciones de modificación de la misma.
  • El importe del crédito, el número, la periodicidad, las fechas en que la persona consumidora debe hacer los pagos para reembolsar el crédito, los intereses y demás gastos, así como el importe total de estos pagos.
  • La relación de todos los elementos que componen el coste total del crédito, indicando cuales se incluyen en el cálculo de la tasa anual equivalente.

¿ES POSIBLE REEMBOLSAR ANTICIPADAMENTE EL IMPORTE DEL CREDITO?

Si por cualquier circunstancia queremos cancelar el crédito y abonar anticipadamente una parte o el total del importe, podemos hacerlo en cualquier momento desde la vigencia del contrato. Normalmente la empresa habrá previsto una compensación que debe figurar en el contrato, no obstante debemos tener en cuenta que esta compensación que nos pueden imponer esta sujeta a ciertos limites.
¿QUE OCURRE CON AQUELLOS CONTRATOS VINCULADOS A LA OBTENCION DE UN CREDITO?

Existen contratos de consumo, en los que se establece expresamente que la compra incluye la obtención de un crédito de financiación. En ese caso la adquisición del bien quedara condicionada a la obtención del crédito. Es decir, si no se concede el crédito, no se le puede exigir a la persona consumidora el pago del precio ni al contado ni a través de otras formulas de pago, siendo nulos los pactos que contengan tales estipulaciones.

Asimismo, si se produce la resolución de la compra, se produce la ineficacia del crédito a ella vinculado, con lo cual la persona compradora queda liberada del citado crédito.

En los contratos vinculados, la persona consumidora, además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente a la vendedora, puede ejercitar esos mismos derechos frente a la empresa concedente del crédito, siempre que se produzcan ciertos requisitos.

¿QUE DEBE CONSTAR EN EL CONTRATO?

Además de los derechos que la Ley de Crédito al Consumo reconoce a la persona consumidora, es importante conocer también que requisitos debe tener, no ya el crédito, sino el propio contrato de compraventa cuando se aplaza el pago, de lo que se ocupa la Ley de Venta a plazos de Bienes Muebles.

Es obligatorio que en el contrato conste:

  • El lugar y fecha del contrato.
  • El nombre, los apellidos, la razón social y el domicilio de las partes y, en los contratos de financiación, el nombre o razón social de quien financia y su domicilio.
  • La descripción del objeto vendido, con las características necesarias para facilitar su identificación.
  • El precio de venta al contado, el importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y, en su caso, la parte financiada por una tercera persona. En los contratos de financiación constara el capital del préstamo.
  • Cuando se pacte, la cesión de derechos a una tercera persona, y el nombre o razón social y domicilio de esta; o la reserva de la facultad de ceder a favor de persona.
  • La cláusula de reserva de dominio, si esta se pacta (esta cláusula consiste en que la persona compradora no podrá disponer del bien –venderlo- hasta que no haya pagado su importe total), el derecho de cesión de ese derecho de reserva, o cualquier otra garantía de las previstas en el ordenamiento jurídico.
  • La prohibición de enanejar o de realizar cualquier otro acto de disposición en tanto no se haya pagado la totalidad del precio o reembolsado el préstamo sin la autorización por escrito de la parte vendedora.
  • El lugar establecido por las partes a efectos de notificaciones, requerimientos y emplazamientos. Se hará constar también un domicilio donde se verificara el pago.
  • La tasación del bien para que sirva de tipo, en su caso, a la subasta.
  • La facultad de desistimiento del contrato que tiene la parte compradora en los 7 días hábiles siguientes a la entrega del bien.

ADEMAS, DEBEMOS TENER EN CUENTA…

  • Si la persona consumidora lo solicita, el empresario que le ofrezca un crédito esta obligado a entregarle, antes de la celebración del contrato, un documento que contenga todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante que debe mantener un mínimo de 10 días hábiles, salvo circunstancias excepcionales.
  • En toda publicidad sobre ofertas de crédito se debe mencionar la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo.
  • La publicidad relativa a precios de los bienes ofrecidos en venta a plazos deberá expresar el precio de adquisición al contado y el precio total a plazos.