El segundo sector que más reclamaciones origina. El transporte aéreo por detrás de las telecomunicaciones.
Problemas con el equipaje
La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.
La compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje.En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas.
Para reclamar sobre las incidencias con el equipaje:
La recepción del equipaje facturado sin protesta por parte del pasajero constituye presunción, salvo prueba en contra, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.
Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, deterioro, o retraso), usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente “handling” (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, diríjase al mostrador de información que Aena tiene en cada aeropuerto, donde se facilita su localización o se le indicará el procedimiento que debe seguir en su reclamación.
Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:
En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.
Toda protesta deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados.
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.
Límites de las indemnizaciones
De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita, aproximadamente a 1207 euros.
Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importe máximos.
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa especial suplementaria.