El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bergara ha condenado a Iberdrola abonar a un socio de la Unión de Consumidores de Euskadi-CAUCE, la cantidad de 424,14 euros más los intereses por la reparación de la caldera.
Nuestro socio ejercitó acción de reclamación de cantidad, acompañada de nuestro abogado, solicitando la condena de Iberdrola a abonar la cantidad de 424,14 euros por ser esa la cantidad que nuestro socio tuvo que abonar al Servicio Técnico Oficial de la marca de la caldera averiada, como consecuencia de la falta de reparación de la caldera por parte de Iberdrola prolongada en el tiempo.
Iberdrola se opuso al pago de dicha cantidad alegando que el contrato suscrito por las partes incluye el mantenimiento y reparación sin coste de mano de obra hasta tres horas y de materiales hasta 50 euros, y que por lo tanto no tienen obligación alguna Iberdrola de pagar la reparación efectuada por otra compañía.
Por lo tanto la controversia radica en determinar si era obligación de Iberdrola reparar la caldera con independencia de la cuantía de dicha reparación, y en consecuencia si la falta de reparación habilita a la actora a reclamar la cantidad satisfecha para la reparación a otra compañía.
De la actividad probatoria practicada, interrogatorio de parte (siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la inasistencia de la parte al acto del juicio), documental y testifical se desprende que efectivamente Iberdrola acudió a tratar de reparar la caldera tres días, concretamente el 25 de mayo, 4 de junio y 18 de junio sin arreglar la misma, viéndose obligada ( tras manifestárselo si por teléfono, tal y como indica la testigo) a llamar a Fagor (marca de la cadera) para proceder a la reparación, como así efectivamente se realizó.
Se alega por la demandada que la actora rechazó el presupuesto presentado por la demandada para la reparación de la caldera, pero lo cierto es que este extremo no ha resultado probado ( ni la presentación del presupuesto ni el rechazo por la actora del mismo), resultando probado que desde el 25 de mayo al 18 de junio, por distintas razones no se logró reparar la caldera por Iberdrola ( en el último intento se recoge que no se ha podido reparar la avería porque la pieza que ha llegado estaba defectuosa), con las molestias e incomodidades que ello conlleva.
Por ello y conforme a la normativa de protección a los consumidores y usuarios, que en el presente caso se han visto absolutamente desamparados sin conseguir la reparación de la caldera, elemento fundamental en el día a día, durante casi un mes, y actuando la actora conforme a lo manifestado por la demandada por teléfono, tal y como declaró la testigo bajo juramento o promesa de decir la verdad, procede la estimación de la demanda condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 424,14 euros más los intereses previstos en los artículos 1100, 110 1 , 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.