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Servicios a domicilio

Jueves, Noviembre 24, 2011

El Decreto 399/1995, de 27 de julio, sobre prestación a los consumidores y usuarios de servicios a domicilios, aprobado por el Gobierno Vasco, considera como tale todos los que están destinados al mantenimiento o a la reforma de viviendas, incluyendo sus instalaciones y edificaciones anexas, ya sean estas últimas de propiedad individual o de la comunidad de propietarios.

EL PRESUPUESTO

El usuario tiene derecho a un presupuesto por escrito antes de la realización del servicio. El presupuesto es un instrumento imprescindible para proteger los derechos del consumidor porque le permite comparar las diversas ofertas. Si el usuario desea renunciar, debe hacerse constar por escrito con la frase “renuncio al presupuesto” escrita de su puño y letra y con su firma.

En el presupuesto debe figurar:

  • Descripción del servicio solicitado, indicando características, calidades y resultado final.
  • Precio total, impuestos incluidos, desglosando la cantidad, características y precio de los materiales, la mano de obra y los gastos de desplazamiento. Debe indicarse la forma de pago.
  • Periodo de garantía del servicio y condiciones de la misma.
  • Fecha de inicio y fin de obra.

Siempre que exista una variación en el presupuesto, ya sea por avería o defecto

oculto o por deseo del consumidor, el prestador del servicio debe comunicarlo por escrito para que el cliente de su conformidad.

LA FACTURA

Finalizado el trabajo, el prestador del servicio tiene obligación de entregar al cliente una factura con su identificación, la del usuario y además:

  • Numero de la factura.
  • Descripción del servicio realizado.
  • Precio total, impuestos incluidos, con el desglose indicado para el presupuesto.
  • Condiciones contenido y periodo de duración de la garantía.
  • Fecha y firma de quien presta el servicio.

La cuantía y los conceptos de la factura deben corresponderse con los presupuestados y realizado.

Nuestros consejos

Ante la frecuencia de reclamaciones y consultas sobre los servicios de reparación a domicilio (albañilería, fontanería, carpintería); recordamos a los lectores los siguientes consejos útiles:

  1. Solicitar siempre previamente un presupuesto detallado por escrito. Este documento debe contener:
    1. la identificación clara de la empresa o profesional a contratar y del usuario
    2. los servicios solicitados con indicación de la cantidad, características y precio de los materiales a emplear, así como la cuantía establecida en concepto de mano de obra
    3. la fecha prevista de inicio y finalización de los trabajos desde la firma del presupuesto por ambas partes
    4. el precio total de la obra, arreglo o reforma, incluidos los impuestos, y la forma de pago
    5. el período de garantía de los trabajos a realizar
    6. fecha y firma de la empresa o profesional
  2. Exigir la factura una vez finalizado el servicio
  3. En caso de observar deficiencias, reclamar directamente a quien haya ejecutado las obras. Si la queja verbal no da resultado, es conveniente interponer una reclamación por escrito. A tal fin, recordar que el gremio contratado (bien sea una empresa, bien un profesional) tiene la obligación legal de tener hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes.
  4. No abonar el importe total del servicio contratado antes de iniciarse los trabajos. Es recomendable, en garantía de una correcta ejecución, acordar el pago aplazado del precio. En ocasiones, estos profesionales nos exigen la entrega de cantidades anticipadas con objeto de, por ejemplo, adquirir el material necesario o evitar un cambio de opinión de sus clientes. Lo más aconsejable en estos casos es solicitar el correspondiente recibo de las cuantías entregadas a cuenta, documento en el que debe constar el importe total y el concepto por el que ha sido solicitado.

El Decreto 399/1995, de 27 de julio, sobre prestación a los consumidores y usuarios de servicios a domicilio, aprobado por el Gobierno Vasco, considera como tales todos los que están destinados al mantenimiento o a la reforma de viviendas, incluyendo sus instalaciones y edificaciones anexas, ya sean estas últimas de propiedad individual o de la comunidad de propietarios

EN CASO DE PROBLEMAS

En caso de problemas con el prestador del servicio, el usuario debe intentar, como primer paso, llegar a un acuerdo amistoso y razonable. De no ser posible debe acudir a una Asociación de Consumidores o a una Oficina Municipal de Información al Consumidor.

El “ARBITRAJE DE CONSUMO” constituye la vía mas rápida y eficaz para solucionar las desavenencias con los prestadores de servicios.