Es conveniente retener cantidades hasta la finalización de las obras para garantizar la ejecución de los trabajos conforme a lo contratado
Un matrimonio contrató la reforma de su vivienda por el precio global de cinco millones de pesetas. En el previo contrato escrito formalizado con el constructor se especificaban los trabajos que debían realizarse, los materiales que se emplearían y la forma de pago del precio (50% al empezar los trabajos, 25% a la mitad de la obra y 25% al terminar la reforma). Pero este documento no recogía la fecha de finalización, que se acordó de forma verbal.
Los problemas surgieron cuando el constructor no sólo no cumplió el plazo de entrega pactado verbalmente (lo que obligó a la pareja a prorrogar su estancia en el piso de unos familiares al no poder ocupar su casa), sino que tampoco realizó los trabajos de rehabilitación correctamente. Abandonó la vivienda dejando la obra inacabada y con deficiencias que afectaban a la instalación y terminación del parqué de las habitaciones, de los alicatados de la cocina y del baño, y de las puertas de la casa.
Por su parte, los propietarios de la vivienda habían cumplido puntualmente con su obligación de pago del precio de la reforma en los plazos pactados con la empresa contratada, incluso abonando la cuantía correspondiente al primero de los vencimientos antes de que se iniciaran las obras.
Pero con la base del incumplimiento del contrato de ejecución de obra, el matrimonio decidió suspender el último de los porcentajes acordados (cuantía que ascendía a 7.512,65 €) en confianza y garantía de que el constructor ejecutase los trabajos conforme a lo pactado. Motivo por el que la empresa interpuso contra ellos una demanda por impago.
Planteamientos judiciales
El matrimonio demandado se opuso a la reclamación de cantidad alegando la existencia de defectos en los trabajos. Así mismo, solicitaba al juez que descontara el importe de las reparaciones necesarias para el perfecto acabado de la cantidad total adeudada al constructor, quien además tendría que indemnizarles por los daños y perjuicios originados por el desalojo de la vivienda durante la ejecución por un tercero de dichas obras.
Durante el juicio se practicó la correspondiente prueba pericial, lo que sirvió para acreditar la realidad de los defectos alegados por la pareja y para determinar el importe de las correspondientes reparaciones.
Finalmente, la sentencia estimó la demanda de pago del constructor y también la petición de indemnización por parte del matrimonio, acordando que operase la compensación entre lo que se debían uno y otros. Este veredicto, firmado por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Vitoria, fue confirmado con posterioridad por la Audiencia Provincial de Álava.
Nuestros consejos
Ante la frecuencia de reclamaciones y consultas sobre los servicios de reparación a domicilio (albañilería, fontanería, carpintería); recordamos a los lectores los siguientes consejos útiles:
- Solicitar siempre previamente un presupuesto detallado por escrito. Este documento debe contener:
- la identificación clara de la empresa o profesional a contratar y del usuario
- los servicios solicitados con indicación de la cantidad, características y precio de los materiales a emplear, así como la cuantía establecida en concepto de mano de obra
- la fecha prevista de inicio y finalización de los trabajos desde la firma del presupuesto por ambas partes
- el precio total de la obra, arreglo o reforma, incluidos los impuestos, y la forma de pago
- el período de garantía de los trabajos a realizar
- fecha y firma de la empresa o profesional
- Exigir la factura una vez finalizado el servicio
- En caso de observar deficiencias, reclamar directamente a quien haya ejecutado las obras. Si la queja verbal no da resultado, es conveniente interponer una reclamación por escrito. A tal fin, recordar que el gremio contratado (bien sea una empresa, bien un profesional) tiene la obligación legal de tener hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes.
- No abonar el importe total del servicio contratado antes de iniciarse los trabajos. Es recomendable, en garantía de una correcta ejecución, acordar el pago aplazado del precio. En ocasiones, estos profesionales nos exigen la entrega de cantidades anticipadas con objeto de, por ejemplo, adquirir el material necesario o evitar un cambio de opinión de sus clientes. Lo más aconsejable en estos casos es solicitar el correspondiente recibo de las cuantías entregadas a cuenta, documento en el que debe constar el importe total y el concepto por el que ha sido solicitado.
El Decreto 399/1995, de 27 de julio, sobre prestación a los consumidores y usuarios de servicios a domicilio, aprobado por el Gobierno Vasco, considera como tales todos los que están destinados al mantenimiento o a la reforma de viviendas, incluyendo sus instalaciones y edificaciones anexas, ya sean estas últimas de propiedad individual o de la comunidad de propietario |