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Seguros de vida

Miércoles, Noviembre 23, 2011

Los Seguros de Vida son aquellos contratos de seguro en los que la entidad aseguradora se compromete, a cambio del cobro de la prima correspondiente, a pagar una indemnización económica (una suma de dinero determinada) en dos supuestos diferentes:

  • que el asegurado falleciera,
  • que, en su caso, sobreviviera más allá de un periodo de tiempo o una fecha determinada.

Existen tres modalidades de Seguros de Vida:

Los seguros de vida de riesgo o “para caso de muerte”

El riesgo cubierto es el fallecimiento del asegurado.

Según los casos puede pactarse el pago de la indemnización de una sola vez o mediante pagos periódicos.

PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES

  • a) Limitaciones legales
  • Si el tomador contrata el seguro por cuenta de otra persona será preciso el consentimiento por escrito del asegurado, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
  • Si el asegurado es menor de edad, se requiere además, la autorización escrita de sus representantes legales.
  • No puede contratarse este tipo de seguros para asegurados menores de catorce años o incapacitados.
  • b) Posibles circunstancias del siniestro
  • Si la muerte del asegurado es causada dolosamente por el beneficiario, este no tendrá derecho a la prestación establecida en el contrato, pasando la prestación al patrimonio del tomador-asegurado.
  • Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicido del asegurado queda cubierto a partir de un año desde el momento de la contratación del seguro.

MODALIDADES DE LOS SEGUROS DE VIDA “PARA CASO DE MUERTE”

  • a) Seguro de riesgo Temporal

Si el asegurado sobrevive a la fecha determinada por el contrato, el seguro

quedará cancelado y las primas satisfechas corresponderán al asegurador.

Existen diferentes modalidades de Seguros Temporales, dependiendo del planteamiento propuesto y aceptado por las partes. Es habitual que el asegurador limite su contratación hasta una determinada edad del asegurado (65 o 70 años), o que considere, para determinar la prima a cobrar, factores tales como el sexo (las mujeres tienen mayor esperanza de vida), el hecho de que el asegurado sea fumador o el riesgo inherente a su actividad profesional (un representante comercial corre un mayor riesgo por sus continuos desplazamientos por carretera, que un oficinista.

El Seguro Temporal puede plantearse sobre la base de capitales asegurados constantes, crecientes o decrecientes con el paso del tiempo y, en su caso, planteando una renovabilidad limitada a un número determinado de períodos adicionales.

El seguro de Vida de Riesgo más habitual es el temporal, que establece una fecha límite para el pago del capital asegurado.

B) Seguro de Riesgo de Vida Entera

No se limita a un periodo de tiempo determinado, como es el caso del Seguro Temporal, sino que su cobertura se mantiene en vigor durante toda la vida del asegurado. Es un seguro permanente.

Se puede contratar según dos modalidades diferentes:

  • Seguro “a primas vitalicias”, si el pago de primas se realiza mientras viva el asegurado.
  • Seguro “a primas temporales”, si el pago de primas se realiza sólo durante un determinado número de años o, en su caso, hasta el fallecimiento del asegurado si ocurriese antes de la finalización del plazo establecido.

Lógicamente, en este segundo caso, las primas serán más elevadas, para compensar la falta de pago en los últimos años. Cuanto menor sea el período de pago de primas, mayor será el importe de las mismas.

C) Seguro de Riesgo de Amortización:

Es un tipo de seguro especialmente indicado para personas que hubiesen contratado un préstamo, contraído una deuda o realizado una compra a plazos, lo que les obliga a hacer frente a pagos periódicos hasta la fecha de vencimiento determinada. Con un Seguro de Amortización, el deudor prevé que si, efectivamente, falleciera de forma prematura, la deuda será asumida por el asegurador.

Si el asegurado llegase con vida al final del período de pago previsto (vencimiento del préstamo o deuda), el seguro queda cancelado.

D) Seguro de Riesgo de Supervivencia:

El capital asegurado es pagadero cuando fallezca el asegurado, siempre y cuando este fallecimiento suceda con anterioridad al de la persona designada como beneficiario.

Si, en contra de lo previsto, falleciese primero el beneficiario, el contrato de seguro se cancela.

Las entidades financieras prestamistas pueden exigir a los prestatarios la contratación de un Seguro de Vida de Riesgo de Amortización.

Si el asegurado fallece antes de amortizar el préstamo, el asegurador se compromete a hacer efectiva la deuda pendiente a la entidad bancaria.

E) Seguro de Vida de Riesgo “combinado”

Incluyen garantías complementarias a la garantía principal de fallecimiento para contrarrestar la negativa connotación de este tipo de seguros y hacerlos así más atractivos al público.

Estas garantías complementarias son, en todo caso, opcionales, lo que significa que la contratación de cada una de ellas (añadida a la garantía principal de fallecimiento), depende de la voluntad del asegurado.

Suelen hacer referencia a supuestos de:

  • invalidez absoluta y permanente;
  • invalidez absoluta permanente por causa de accidente;
  • fallecimiento por causa de accidente:
  • fallecimiento por causa de accidente de circulación;
  • infarto de miocardio;
  • enfermedades graves;
  • incapacidad temporal;
  • hospitalización.

Al ser complementarias de la cobertura principal (fallecimiento) no pueden contratarse independientemente de ésta. Necesariamente se anulan con el vencimiento del seguro principal.

Los seguros de vida de ahorro o “para caso de vida”

Esta segunda modalidad del Seguro de Vida, denominada “de supervivencia”, prevé que, sí el asegurado sobrevive a una determinada fecha, el asegurador se compromete a pagar un capital o una renta durante un periodo de tiempo determinado.

La filosofía final que subyace en este tipo de seguros es el ahorro, ya que mediante la acumulación de las primas pagadas al asegurador, el asegurado consigue una suma que le será pagada en un momento de su vida.

Si el asegurado falleciera antes de la fecha fijada en la póliza, el beneficiario podría recuperar parte o la totalidad de las primas pagadas, según se haya pactado en el contrato.

MODALIDADES DE LOS SEGUROS DE VIDA “PARA CASO DE VIDA”

  • A) Seguro de Jubilación:
    Estos seguros son, como mucho, los Seguros de Ahorro más habituales. El capital asegurado se crea aplicando a las primas un “interés técnico” (una rentabilidad mínima asegurada) y una “participación en los beneficios” que el asegurador obtenga con la inversión de esas primas. 
    De esta forma, una parte del capital final es conocida de antemano por el tomador-asegurado, mientras que otra parte le resulta desconocida. En todo caso el asegurador está obligado a informar periódicamente al tomador-asegurado sobre la evolución del rendimiento de su inversión.
  • B) Seguro de Rentas: 
    El asegurador garantiza el pago de una pensión o renta al asegurado durante un determinado período de tiempo (“rentas temporales”), o hasta su fallecimiento (“renta vitalicia”).
    Existen muy diferentes modalidades de seguros de esta naturaleza, según la periodicidad y la cuantía de las rentas.
    Destaca, en particular, un tipo de Seguro de Rentas que se condiciona a la “cesión de la vivienda”: el asegurado obtiene del asegurador una renta vitalicia a cambio de la propiedad de su vivienda. Esta cesión de la vivienda, que es considerada como la “prima única” a pagar a la compañía aseguradora por la obtención de la renta vitalicia, se produce con el fallecimiento del asegurado.

Los seguros de vida mixtos de riesgo y ahorro

Esta modalidad de seguro es el resultado de combinar, en una misma póliza, un seguro “para caso de muerte” y un seguro “para caso de vida”.

Es el Seguro de Vida más completo, ya que el asegurado cubre las dos situaciones posibles respecto a su propia existencia:

  • si fallece, los beneficiarios obtienen una indemnización
  • si sobrevive, se beneficia asimismo del capital acumulado.

Dada su mayor cobertura, las primas son elevadas, a no ser que sea un seguro a muy largo plazo. Lógicamente, `para un mismo capital asegurado/indemnización, cuanto más corta sea la duración del seguro, más elevada serán las primas a pagar al asegurador. 

DISPOSICIONES LEGALES IMPORTANTES SOBRE LOS SEGUROS DE VIDA

Derechos del Tomador-Asegurado

  • Si se trata de un seguro individual de duración superior a seis meses, el tomador tiene la facultad de rescindir el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.

Dicha facultad, que debe ejercitarse por escrito, le da derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera estado en vigor.

  • El tomador-asegurado es libre de designar al beneficiario y modificar dicha designación sin necesidad del consentimiento del asegurador.

Si, en el momento del fallecimiento del asegurado, no hubiera beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado pasará a formar parte del patrimonio del tomador-asegurado.

Beneficiarios

  • Si se designasen varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales.
  • Si en los seguros “para caso de muerte”, los beneficiarios fuesen los herederos, la distribución se realizará en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario.
  • La parte “no adquirida” por un beneficiario acrecentará la de los demás.

Inexactitudes en la información suministrada por el tomador (que influyan en la estimación del riesgo)

  • El asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador haya actuado con dolo.
  • Si la declaración inexacta se refiere a la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecido por aquel.
  • En todo caso, si como consecuencia de la declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que debiera corresponder, la prestación del asegurador se reduciría en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior, el asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.

CLÁUSULAS HABITUALES EN LOS SEGUROS DE VIDA

Derechos de reducción, rescate y anticipo

La póliza establece un plazo de tiempo (en todo caso inferior a dos años desde la firma del contrato). A partir del cual, si el tomador dejase de pagar la prima o si lo solicitase al asegurador, se produciría la REDUCCIÓN del seguro.

En la misma póliza debe figurar una tabla de valores con el importe del capital acumulado que le corresponde entonces al tomador.

Una vez “reducido” el seguro, el tomador tiene derecho a rehabilitar la póliza en cualquier momento, antes del fallecimiento del propio tomador-asegurado. Para ello,

deberá cumplir las condiciones establecidas en la póliza, lo que normalmente significará que deberá pagar las primas atrasadas, junto con los intereses técnicos estimados.

El tomador que hubiera pagado las dos primeras anualidades de la prima tiene el derecho del RESCATE del seguro mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza. De esta forma, percibirá del asegurador el importe que le corresponda del capital acumulado (valor de rescate) y la póliza quedará automáticamente rescindida.

La póliza también puede prever la posibilidad de que el tomador perciba una cantidad determinada, un ANTICIPO, a cuenta del capital que, en cada momento, le corresponda.

Estas cláusulas demuestran la gran flexibilidad que caracteriza a los Seguros de Vida. Gracias a esta flexibilidad, es posible modificar el seguro con el paso del tiempo, en función de las diferentes circunstancias y de las decisiones del tomador-asegurado.

Las cláusulas sobre reducción, rescate o anticipo incluidas en los Seguros de Vida permiten al tomador modificar o rescindir la póliza.

La Reducción permite el pago de primas inferiores; el Rescate, la recuperación del capital acumulado y la rescisión de la póliza; y el Anticipo, la recuperación de parte del capital acumulado.

Modificación/revalorización automática de los capitales asegurados

Si se incluye esta cláusula, a cada vencimiento anual de la póliza, el capital asegurado se verá incrementado según la evolución del Indice General de Precios al Consumo, IPC.

Esta modificación afecta, igualmente, al importe de la prima anual que paga el tomador-asegurado al asegurador.

Reembolso de las primas

Si se incluye esta cláusula, significa que si no se produce el siniestro cubierto por la póliza en el período de tiempo establecido, el asegurador debe reembolsar, total o parcialmente, las primas pagadas por el asegurado.

Una cláusula importante a considerar en los Seguros de Vida es la de “Reembolso de las Primas”, aplicable a los supuestos de que no ocurra el siniestro previsto: supervivencia en Seguros de Riesgo y fallecimiento en Seguros de Ahorro.