LOS CANALES DE DISTRIBUCION DEL SEGURO: LOS MEDIADORES
Las entidades aseguradoras desarrollan su actividad con la colaboración de los “ mediadores de seguros”, que son personas físicas o jurídicas que actúan como intermediarios entre las propias entidades y sus clientes.
Estos mediadores son considerados como el “canal de distribución” tradicional de las entidades aseguradoras, ya que son éstos quienes desarrollan la labor comercial por cuenta de la entidad, asesorando y resolviendo los problemas o cuestiones que pudiera plantear el cliente de seguros.
Constituyen un pilar fundamental de la actividad aseguradora tanto desde un punto de vista comercial (promoción y captación de clientes) como por el contacto directo posterior que mantienen con los clientes (asegurados). La actuación de los mediadores es, en muchos casos, trascendental para los intereses del asegurador, ya que gracias a su experiencia y a su profesionalidad, la entidad aseguradora es capaz de conseguir la fidelidad de sus clientes.
Existen dos figuras de mediadores de seguros:
- el agente de seguros,
- el corredor de seguros.
El Agente de seguros
Es aquella persona física (agente) o jurídica (sociedad de agencia) que ha pactado un “contrato de agencia” con una entidad aseguradora, y mediante el cual se compromete a realizar por cuenta de ésta labores de mediación, promoción, asesoramiento preparatorio y asistencia posterior con tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros.
Su vinculación debe ser exclusiva, es decir, no podrá estar vinculado simultáneamente por “contrato de agencia” con más de una entidad aseguradora, a menos que ésta le autorice expresamente para operar con otra entidad en determinados ramos, modalidades o contratos de seguros que no practique ella misma.
Las entidades aseguradoras llevan un registro de sus agentes, asignándoles un “número de registro”, dato que cada agente debe incluir en su publicidad y documentación propia.
Las comunicaciones y los pagos de primas realizados por el tomador del seguro al agente surten los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.
El corredor de seguros
Es aquella persona física (corredor) o jurídica (correduría) que realiza labores de mediación en seguros, promoción, asesoramiento preparatorio y asistencia posterior, sin mantener ningún vínculo con ninguna entidad aseguradora.
Desarrolla su actividad de forma independiente respecto de cualquier entidad aseguradora: ofrece un asesoramiento profesional independiente a quien pretenda suscribir un seguro, informándole sobre las diferentes ofertas de las distintas entidades aseguradoras.
A diferencia del agente, el corredor actúa sin el respaldo de ninguna entidad aseguradora en particular. Es independiente y, por ello, no representa los intereses de una determinada compañía. Los pagos de primas realizados al corredor no se entienden como realizados a la entidad aseguradora.
La actividad de los corredores está sometida a una estricta normativa de exigencias financieras y de profesionalidad, necesarias para poder acceder y desarrollar este tipo de mediación de seguros, Destaca, en particular, la obligación de obtener el denominado “diploma de mediadores de seguros titulado” por parte de las personas físicas (corredores) y de quienes ejerzan la dirección técnica en las personas jurídicas ( correduría). Dicho diploma es expedido por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.
La Dirección General de Seguros gestiona un Registro especial de corredores, sociedades de correduría y sus altos cargos, en el que obligatoriamente deben inscribirse este tipo de mediadores.