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Junta arbitral del transporte del País Vasco

Domingo, Febrero 13, 2022

El  día 29 de diciembre de 2021 tuvo lugar el traspaso de determinadas facultades en materia de transportes a las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, entre las que se encontraba la Junta Arbitral del Transporte del País Vasco.

Como consecuencia de la desaparición de la antigua Junta Arbitral del Transporte del País Vasco, cada Diputación ahora gestionará su propia Junta Arbitral.

En el caso de Bizkaia los datos de la nueva Junta son los que aparecen a continuación:

-Bizkaiko Garraioen Arbitraje Batzordea / Junta Arbitral del Transporte de Bizkaia

Correo:     juntaarbitral@bizkaia.eus

Teléfonos:   946083506 / 946082884

Iparraguirre, 21–48009 Bilbao

GARRAIOAK ETA MUGIKORTASUN JASANGARRIA SUSTATZEKO SAILA / DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

La Diputación Foral de Gipuzkoa creará su Junta Arbitral.

Si tiene algún problema en cualquier transporte terrestre (carretera, ferrocarril y cable) y no llega a un acuerdo con la empresa transportista, puede acudir a la Junta Arbitral del Transporte para lograr una solución. La UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI-UCE es vocal en esta Junta

Esta Junta tiene competencia para intervenir en conflictos de contenido económico en relación con los siguientes transportes terrestres:

  • urbanos (autobús, taxi, ferrocarril, etc.)
  • interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.)
  • de viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc)

Y siempre que se trate de problemas relacionados con el cumplimiento del contrato y que la cuantía no exceda de 6000 euros. En estos casos se sobreentiende el acuerdo de sometimiento al arbitraje, salvo que se haya excluido expresamente y antes de la celebración del contrato. Si se excede de esta cantidad es necesario un acuerdo entre las partes.

Veamos como funciona:

  • El usuario puede elegir. La Junta encargada de resolver el conflicto será la del lugar de origen, destino o la de celebración del contrato a elección del usuario (a no ser que se haya establecido otra cosa).
  • Sin complicaciones. Un simple escrito y único trámite sirven para resolver las reclamaciones que se planteen. Si el reclamante no puede comparecer en la junta puede otorgar su representación a otra persona.
  • Puede ir solo. A estas juntas puede acudir sin necesidad de un abogado o procurador.
  • Un servicio gratuito. El arbitraje es gratuito salvo los gastos que genera la práctica de pruebas: normalmente, en los arbitrajes con usuarios casi nunca hay práctica de pruebas.
  • El tema queda zanjado. El laudo es como una sentencia y tiene los mismos efectos, pues obliga a las partes. Los recursos sólo son posibles por causas muy excepcionales.
  • El plazo para solicitar el arbitraje por daños o retrasos en la entrega del equipaje es de una año a partir de la entrega en el lugar de destino o en el lugar en que había de haberse entregado, siempre que en el momento o en las 24 horas siguientes (en caso de daños del equipaje) se hubiera realizado la reclamación oportuna

La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.