Miércoles, Noviembre 23, 2011
El Tribunal Supremo resuelve que la inclusión por error en un registro de morosos atenta contra el honorDa la razón a una mujer que permaneció 12 días en dos listas de deudores por un gasto que no hizoLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que la inclusión en un registro de morosos por error supone una intromisión ilegítima del derecho al honor, por lo que las empresas no podrán incluir a un cliente en ese tipo de registros sin verificar previamente el impago.Según la sentencia comunicada ayer por el alto tribunal, la consideración de moroso «lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación», pese a que el registro no haya sido consultado por terceras personas.El Supremo también considera que se debe indemnizar al afectado si esa «falsa morosidad» es conocida por terceros y ello provoca unas «consecuencias económicas» -como la negación de un préstamo hipotecario- o un «grave perjuicio a un comerciante» -como el rechazo de la línea de crédito-.Con estos fundamentos de derecho, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el BBVA contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife en 2001. La sentencia ratificada por el alto tribunal condenaba a la entidad financiera a indemnizar a la demandante con 1.800 euros por los daños morales causados por haber mantenido su nombre durante doce días en dos registros de morosos tras cargarle en su cuenta una operación de 1.051 euros que ella no había realizado. Además, el BBVA debía realizar todos los pasos necesarios para eliminar sus datos personales en los registros.Esta decisión del Supremo reitera la doctrina que ya sentó una sentencia de 2004, en la que contempló el caso una persona a la que se incluyó en el Registro de Aceptaciones Impagadas porque se negó a pagar unas letras en las que su firma había sido falsificada. EFE