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Sentencia a favor de la Unión de Consumidores de Gipuzkoa en materia de Seguros

Miércoles, Noviembre 23, 2011
El Juzgado de 1º Instancia de Tolosa condena a Biharko Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros al pago de 890 € al demandante dado que la interpretación de las cláusulas del contrato eran oscuras y contradictorias.

El 6 de noviembre de 2009, la demandante sufrió un siniestro en su domicilio, concretamente se produjo la rotura del cristal del lavabo, cuya reparación según presupuesto ascendía a 890 euros.

Considerando que el actor era asegurado de una póliza Multirriesgo Hogar y que el siniestro quedaba cubierto en la referida póliza, reclama la mencionada cantidad a la aseguradora.

La demandada reconoce la existencia de la póliza y su vigencia en el momento de la producción del siniestro, pero se opone a las pretensiones de la demandante, y alega que la cobertura de la póliza se refiere a “cristales, siempre y cuando sean planos” y a “loza sanitaria, en la que incluye los lavabos”, siendo el elemento dañado un lavabo de cristal plano.

La principal cuestión a dirimir versa sobre la cobertura del siniestro por la póliza suscrita entre las partes

La póliza suscrita dispone expresamente lo siguiente:

1º riesgos cubiertos en el domicilio

Mediante la contratación de esta garantía, el Asegurador se hace cargo de la indemnización que corresponda por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de…..

Rotura accidental de cristales, lunas y espejos, siempre y cuando sean planos, tanto los colocados de manera fija al continente, como los que forman parte del contenido o de alguno de sus elementos.

Se amplia la cobertura a la rotura de loza sanitaria, entendiéndose por tal, los elementos fijos como bañeras. Lavabos, fregaderos, mármoles y similares, propios de cocina, cuartos de baño y lavabos, así como placas de vitrocerámica.

Nos encontramos ante una cláusula delimitadora del verdadero riesgo que es objeto de cobertura, estas cláusulas son las que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura por el contrato de seguro, a diferencia de las limitativas de los derechos del asegurado las cuales excluyen, limitan o reducen en determinados supuestos la cobertura del riesgo en principio asegurado, y que, de no ser por la cláusula, quedarían incluidos en el riesgo que delimita el ámbito general del seguro.

Por ello nos encontramos ante una cláusula que no se muestra clara ante la situación que nos plantea dado que se refiere a la cobertura de cristales cuando sean planos, y loza sanitaria entendido como tal, lavabos, y en el presente caso nos encontramos ante una encimera de lavabo de cristal, plana pero que se haya unida a un lavabo del mismo material, entendiéndose que no se plantearía discusión alguna en cuanto a la cobertura para el caso de que la encimera y el lavabo estuvieran separados

El articulo 1288 del código civil dispone:; La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad

Dicho artículo, aplicado a los contratos de adhesión, y los de seguros lo son, es que la duda en la aplicación de una cláusula oscura o contradictoria se interpretará a favor del adherente, es decir, el asegurado.

Por lo que aplicando todo ello, al caso, y habiéndose apreciado la oscuridad de la cláusula que hace plantear dudas sobre la cobertura del siniestro, debe interpretarse a favor del asegurado. Y condena a Biharko al pago de los 890 euros, intereses y costas procesales.