Miércoles, Noviembre 23, 2011
La norma exige que las averías o defectos ocultos que aparezcan durante la reparación se pongan en conocimiento del usuarioEl Juzgado Contencioso-Administrativo de Salamanca, mediante sentencia de veinticinco de mayo de 2005, ha desestimado el recurso contencíoso-administrativo que había presentado un concesionario de vehículos contra una Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca, de fecha 11 de Noviembre de 2004, por la que desestimo el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Jefe del Servicio Territorial de Sanidad, de 16 de agosto de 2004, que le impuso una sanción de multa de 350,00€ como autor de dos infracciones administrativas de carácter leve en materia de consumo.La conducta imputada a dicho concesionario consistía en irregularidades cometidas en la reparación de un vehículo, por exceso del precio total de la reparación en relación con los servicios previamente aceptados.El concesionario negó los hechos imputados afirmando que las reparaciones efectuadas en el vehículo del consumidor lo fueron “con el conocimiento y consentimiento de éste último” y que éste no tuvo que soportar coste alguno por la reparación del carburador de su vehículo, sobre el que esencialmente se centraba la discrepancia. En cuanto al contenido de la factura, alegó que en la misma se detallaban de manera clara y precisa todos los conceptos, tanto por mano de obra, como por razón de las piezas utilizadas, especificando de manera expresa y concreta el tiempo empleado, coste de la hora, y los importes parciales y totales, cuestionando así la sanción impuesta.Sin embargo, el Tribunal señala en su sentencia que tal alegación exculpatoria no resulta aceptable, pues la misma se encuentra en contradicción con sus propios actos que se reflejaron en el Acta de la inspección en la que consta que se reconoció que se efectuó la reconstrucción del carburador sin conocimiento del denunciante.EL USUARIO DEBE CONOCER EL IMPORTE DE LAS AVERÍASEn cuanto a la manifestación del concesionario de que no se había derivado perjuicio para el usuario como consecuencia de la citada reparación al no suponer coste adicional alguno para el mismo, el Tribunal lo considera como no admisible conforme a la prueba practicada, pues es el propio recurrente quien se encarga de delimitar la reparación y su coste cuando afirma que le expusieron verbalmente que el coste ascendería a 150 euros y finalmente le facturaron 360, sin justificar la autorización para la reparación o sustitución del carburador, que según la sentencia constituye una actuación del taller ambigua y dudosa que se hubiera evitado dando cumplimiento preciso a lo dispuesto en el artículo 14.6 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que es terminante al exigir que las averías o defectos ocultos que aparezcan durante la reparación del vehículo se pongan en conocimiento del usuario con expresión de su importe, y que solamente previa conformidad del mismo, pueda realizarse la reparación, por lo que el demandante no procedió de la forma que previene la norma.Por último, se señala en la sentencia que la factura emitida no aparecía debidamente desglosada, dado que no permitía al usuario conocer con detalle el tiempo empleado en cada una de las operaciones, ya que se limita a referir de manera global las reparaciones efectuadas y los respectivos importes de mano de obra, infringiéndose así el deber de información al usuario.