Miércoles, Noviembre 23, 2011
EN UNA NOVEDOSA SENTENCIA. UN JUZGADO BILBAINO CONDENA A UNA AGENCIA DE VIAJES A DEVOLVER A LOS CONSUMIDORES EL DOBLE DEL PRECIO DEL VIAJE.Se trata de una de las primeras Sentencias que aplican una de las novedades introducidas por la nueva Ley de Consumidores de Noviembre de 2007. Los demandantes, un matrimonio de Bilbao, contrataron con VIAJES MARSANS un viaje combinado de cinco días de duración y por importe de 620 €.Dos días antes de la salida prevista los demandantes comunicaron a la Agencia de Viajes la anulación del viaje por causa de fuerza mayor motivada por la enfermedad de esposa a consecuencia de un cuadro de dos días de evolución por lumbalgia, complicada con ciática, siendo desaconsejado por el médico de urgencias cualquier viaje. Ante dicha anulación, la Agencia de Viajes contestó indicando que los gastos de anulación eran del 100%, es decir, el importe del viaje pagado al considerar que se había producido un desistimiento del consumidor.El matrimonio formuló reclamación ante la UNION DE CONSUMIDORES DE BIZKAIA, Asociación que inició un proceso de mediación extrajudicial a pesar del cual la Agencia mantuvo su postura inicial, negándose a devolver ningún importe.Los consumidores, representados por la UNION DE CONSUMIDORES DE BIZKAIA, plantearon demanda de juicio verbal, reclamando la devolución del doble de la cantidad pagada, conforme a lo previsto en los arts. 159.1º y art. 76 de la nueva Ley de Consumidores que establecen el derecho del consumidor de exigir dicha cantidad duplicada al haber transcurrido el plazo de treinta días desde que se produjeron las circunstancias de la cancelación y se solicitó el reintegro de las cantidades.El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao, acepta los argumentos de los consumidores y establece que al haberse acreditado que la cancelación se debió a un supuesto de fuerza mayor, los consumidores no tienen que indemnizar con ningún importe a la Agencia, procediendo la devolución íntegra del importe del viaje. El Juzgado, en una de las primeras Sentencias dictadas en aplicación de este novedoso derecho, condena a la Agencia a devolver el doble de dicha cantidad, ya que habría transcurrido el plazo de treinta días concedido legalmente para la devolución de la cantidad.Igualmente condena al pago de las costas a la Agencia demandada.Desde la UNION DE CONSUMIDORES se considera de una gran transcendencia esta Sentencia ya que en los casos que el consumidor desista de un contrato, bien por aplicación de una norma legal (por ejemplo en casos de multipropiedad, venta a distancia o fuera de establecimiento mercantil, comercio electrónico, viajes combinados) o porque estuviera prevista esta facultad en el contrato y solicitada la devolución de lo abonado, no se efectuara esta devolución en el plazo de treinta días, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelva el doble de esa cantidad, más los daños y perjuicios que se le hayan podido causar. Esta Sentencia, sienta un importante precedente para que las Empresas cumplan dentro de los plazos legales sus obligaciones de devolución de cantidades, sin necesidad que los consumidores tengan que acudir a procedimientos judiciales.En el presente caso resultaba evidente que, producida la cancelación por causa de fuerza mayor y no ostentado el organizador derecho alguno a retención de ninguna cantidad, la consecuencia automática es el derecho del consumidor a recibir las cantidades entregadas en el plazo de treinta días, o del doble si se incumpliera el plazo de devolución.