Lunes, Enero 27, 2014
Indemnizan con 575 euros a una vizcaína tras cancelarse un vuelo que le costó 70
La mujer tuvo que buscarse una alternativa de viaje para llegar a Copenhague después de ser avisada con nueve días de antelación de que la operación sería anuladaEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado a la aerolínea Easyjet y a la empresa comercializadora de billetes por Internet Rumbo a indemnizar de forma solidaria a una pasajera con 572,74 euros por la cancelación de un vuelo que había contratado para dar el salto entre Loiu y Copenhague en la Navidad de 2012 y por el que pagó 72 euros. Además, le impone el pago de las costas a ambas empresas.El magistrado considera como hechos probados que la mujer compró el pasaje con bastante antelación para despegar de 'La Paloma' a las 12.35 horas del 21 de diciembre de 2012 -se supone que en un vuelo con escala, ya que la firma británica no enlaza de forma directa Bilbao y la capital danesa-. Nueve días antes, mediante un correo electrónico, se le informó de que la operación quedaba cancelada, por lo que tuvo que buscarse una alternativa por su cuenta para poder viajar hasta su destino.En su escrito de demanda, la mujer exigió «una compensación automática de 400 euros», más 100 euros por daño moral y 72 por la restitución del precio pagado por el billete. La aerolínea se opuso a estas exigencias y sólo se ofreció a abonar 40,99 euros, que es la suma en la que valoraba el vuelo. La compañía Rumbo, por su parte, no se presentó a la vista y fue declarada en rebeldía.Durante el proceso, Easyjet alegó que la indemnización nunca podría ser tan elevada ya que «entre Bilbao y Copenhague hay menos de 1.500 Kilómetros». En el fallo, el juez corrige a la aerolínea: «Es un hecho notorio, sin necesidad de prueba, que la distancia entre ambas ciudades es de 2.134 kilómetros».El magistrado bilbaíno impone la condena a ambas empresas de acuerdo con la normativa europea sobre transporte aéreo. En uno de sus artículos establece que el aviso de la cancelación de un vuelo ha de ser «al menos con dos semanas de antelación» a no ser que se le comunique al cliente entre dos semanas y siete días «y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación y con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la llegada prevista».
La mujer tuvo que buscarse una alternativa de viaje para llegar a Copenhague después de ser avisada con nueve días de antelación de que la operación sería anuladaEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado a la aerolínea Easyjet y a la empresa comercializadora de billetes por Internet Rumbo a indemnizar de forma solidaria a una pasajera con 572,74 euros por la cancelación de un vuelo que había contratado para dar el salto entre Loiu y Copenhague en la Navidad de 2012 y por el que pagó 72 euros. Además, le impone el pago de las costas a ambas empresas.El magistrado considera como hechos probados que la mujer compró el pasaje con bastante antelación para despegar de 'La Paloma' a las 12.35 horas del 21 de diciembre de 2012 -se supone que en un vuelo con escala, ya que la firma británica no enlaza de forma directa Bilbao y la capital danesa-. Nueve días antes, mediante un correo electrónico, se le informó de que la operación quedaba cancelada, por lo que tuvo que buscarse una alternativa por su cuenta para poder viajar hasta su destino.En su escrito de demanda, la mujer exigió «una compensación automática de 400 euros», más 100 euros por daño moral y 72 por la restitución del precio pagado por el billete. La aerolínea se opuso a estas exigencias y sólo se ofreció a abonar 40,99 euros, que es la suma en la que valoraba el vuelo. La compañía Rumbo, por su parte, no se presentó a la vista y fue declarada en rebeldía.Durante el proceso, Easyjet alegó que la indemnización nunca podría ser tan elevada ya que «entre Bilbao y Copenhague hay menos de 1.500 Kilómetros». En el fallo, el juez corrige a la aerolínea: «Es un hecho notorio, sin necesidad de prueba, que la distancia entre ambas ciudades es de 2.134 kilómetros».El magistrado bilbaíno impone la condena a ambas empresas de acuerdo con la normativa europea sobre transporte aéreo. En uno de sus artículos establece que el aviso de la cancelación de un vuelo ha de ser «al menos con dos semanas de antelación» a no ser que se le comunique al cliente entre dos semanas y siete días «y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación y con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la llegada prevista».