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DESESTIMADO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA POR UN JUZGADO QUE DENEGABA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE UN LAUDO ARBITRAL

Miércoles, Noviembre 23, 2011
DESESTIMADO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA POR UN JUZGADO QUE DENEGABA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE UN LAUDO ARBITRAL

Se considera que, si el laudo afecta a un consumidor, debe tenerse en cuenta que los derechos de los consumidores tienen que ser especialmente tutelados, de acuerdo con la normativa europea

La Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2007, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia, que denegaba la ejecución forzosa de un laudo arbitral, como consecuencia del carácter abusivo de la cláusula arbitral correspondiente.

El tema objeto de discusión se centraba en la posibilidad del examen de oficio por el juzgador de la validez del pacto o convenio en virtud del cual se sometieron a arbitraje las partes, cuando ninguna de ellas hizo uso del recurso de anulación del laudo dictado que regula la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre.

La Audiencia considera que, si el laudo afecta a un consumidor, debe tenerse en cuenta la naturaleza del convenio arbitral sobre cuya base se dictó, teniendo en cuenta que los derechos de los consumidores deben ser especialmente tutelados, conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siendo la protección de los consumidores un tema de interés público, tal y como se ha remarcado por el propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en diferentes resoluciones, de forma que deben ser los órganos jurisdiccionales nacionales los que deben cuidar de que el equilibrio entre las partes que convinieron someter a arbitraje sus diferencias sea efectivo y real, y no meramente teórico, evitando que sus derechos por el juego de las normas procesales puedan verse dañados.

La sentencia destaca que si del examen del contrato en el que figura la cláusula de convenio arbitral, en base a la que se ha dictado el laudo cuya ejecución se pretende, se desprende la nulidad de tal convenio, aún cuando no se hubiera interesado en ningún momento la misma, no debe accederse a la ejecución de tal laudo, y ello en base al principio de efectividad en la salvaguarda de los derechos que el Derecho Comunitario ha establecido a favor de los consumidores, siendo el juez nacional quien debe de oficio declarar la nulidad de las cláusulas abusivas para proteger adecuada y, sobre todo eficazmente, los derechos de los mismos en la forma prevista en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, tal y como ha venido entendiendo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Por ello, examinado el laudo dictado y el contenido del convenio arbitral fundamento del mismo, la Audiencia considera que la cláusula en la que se reflejó aquél es nula por abusiva, conforme a lo dispuesto en el número 26 de la Disposición Adicional Primera de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, por lo que procede a declarar la nulidad de la cláusula arbitral, y a desestimar el recurso de apelación, confirmando la resolución adoptada en instancia.

CUESTIÓN PREJUDICIAL

En torno al contenido de esta sentencia cabe recordar que está pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia Europeo una Petición de decisión prejudicial sobre un asunto de este tipo presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao (España) el 5 de febrero de 2008 (Asunto C-40/08) en torno a la siguiente cuestión:

¿La protección a los consumidores de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, puede implicar que el Tribunal que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un Laudo arbitral firme, dictado sin la comparecencia del consumidor, aprecie de oficio la nulidad del convenio arbitral y en consecuencia anule el Laudo por estimar que dicho convenio contiene una cláusula arbitral abusiva en perjuicio del consumidor?