Usted está aquí

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN DECLARA LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR DE UN VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO

Miércoles, Noviembre 23, 2011
Por las averías que se produjeron en el mismo tras su adquisición, dentro del plazo de garantía pactadoLa Audiencia Provincial de León, mediante sentencia de 27 de octubre de 2005, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un concesionario de vehículos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, que le había condenado a abonar al comprador de un vehículo la cantidad de 218,85€ y al pago de las costas procesales.

La sentencia de la Audiencia Provincial de León destaca que el plazo de garantía pactado era de doce meses y la reparación se efectuó dentro de dicho plazo.

UN BIEN DE CONSUMO DURADERO

La Audiencia señala, por otra parte, que un vehículo automóvil es un bien de consumo duradero por lo que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, debe responder el vendedor de la calidad de los artículos vendidos en la forma determinada en los Códigos Civil y Mercantil, así como en la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes y complementarias.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone, en su número 1, que "el régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; para que pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación, y, así, obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento".

REPARACIÓN GRATUITA DE LOS DEFECTOS ORIGINARIOS

Esta misma Ley establece, en su número 3, que, durante el período de garantía, el titular de la misma tendrá derecho, como mínimo a la reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados. En este mismo sentido, la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo establece que la reparación será gratuita para el consumidor, en caso de falta de conformidad del bien que se manifieste dentro del plazo de dos años o el inferior pactado, que no podrá ser inferior a un año, desde la entrega.

La Audiencia considera que establecido, como queda, que las averías se produjeron tras la adquisición del vehículo y que fueron de importancia, ya que afectaron a elementos tan esenciales del mismo como es el sistema de ventilación-calefacción, es evidente, por tanto, que existían en el momento de la venta del vehículo, sin que se pueda culpar de ellas al consumidor.

Por otra parte, dichas averías se produjeron antes de transcurrir doce meses desde la adquisición, es decir, dentro del plazo de garantía pactado; por ello la vendedora está obligada a responder de las reparaciones sufridas por el coche.

GARANTÍA

Con independencia de lo anterior, la Audiencia estima que, conforme al propio contenido del contrato de garantía, tampoco resultaría aceptable la limitación que pretende la empresa concesionaria, en cuanto a únicamente asumir responsabilidades de las piezas del motor, pues el primer párrafo del epígrafe "Garantía", al delimitar lo que es objeto de la misma, es claro y expresivo, y señala que "el presente vehículo esta garantizado en su buen funcionamiento por el organismo vendedor"; y señala que, si luego se ha querido hacer una especial referencia al motor, no incide para nada en el carácter general de la garantía.

Se señala, además, que carece de trascendencia la alegación que se formula en el recurso, por parte de la vendedora, de que el demandante no le comunicó las averías y, en consecuencia, no autorizó su reparación, pues no niega que el comprador, después de realizada la compra, acudió a ella alegando que el vehículo presentaba un problema de calefacción, lo que unido a la documentación aportada, consistente en copia de la reclamación efectuada ante la OMIC del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo y contestación dada a la misma por la demandada, permite deducir la existencia de la comunicación no pudiendo exigirse una conducta distinta dada la negativa a ultranza de la demandada a hacerse cargo de la reparación de la avería.