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Derechos, obligaciones y autonomía del paciente

Miércoles, Noviembre 23, 2011

Derecho de información asistencial, derecho de intimidad, consentimiento informado, derecho de acceso a la historia clínica etc., todas estas materias vienen recogidas en la nueva Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones.

La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia. Organizaciones como Naciones Unidas, UNESCO, la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea, entre muchas otras han impulsado declaraciones o han promulgado normas jurídicas sobre aspectos genéricos o específicos relacionados con esta cuestión.

Cabe resaltar el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina. Dicho convenio es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben. Su especial valía reside en el hecho de que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina. El Convenio trata explícitamente, con detenimiento y extensión, sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los cuales resalta el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonización de las legislaciones de los diversos países en estas materias.

El derecho a la salud

El artículo 43 de la Constitución recoge el derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Este derecho constitucional fue regulado por la Ley General de Sanidad y a pesar de que esta Ley fija su atención en el establecimiento y ordenación del sistema sanitario desde un punto de vista organizativo, también dedica diversas previsiones, entre las que destaca la voluntad de humanización de los servicios sanitarios, y declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población respetando la intimidad personal y la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discriminación.

La atención que a estas materias otorgó en su día la Ley General Básica de Sanidad supuso un notable avance. Sin embargo, el derecho a la información, como derecho del ciudadano cuando demanda la atención sanitaria, ha sido objeto en los últimos años de diversas matizaciones y ampliaciones por leyes y disposiciones de distinto tipo y rango, que ponen de manifiesto la necesidad de una reforma y actualización de la normativa. 

Con este fin se aprobó la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Esta Ley regula los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica, lográndose así una unificación legislativa.

Los usuarios de servicios sanitarios tenemos el deber de exigir información y el derecho a recibirla de forma adecuada, clara y comprensible.

DERECHOS DEL USUARIO
Los pacientes tienen el derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respetesu voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente, a sus familiares o allegados de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparados por la Ley.
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado.
El consentimiento será verbal salvo en los casos siguientes. Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo a no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia por escrito, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.
Los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos
Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.
Los usuarios y pacientes, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.
El paciente tiene derecho a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
Derecho a que quede constancia escrita de todo su proceso  en el centro o servicio sanitario. Así como a recibir tanto el paciente, familiar o persona vinculada a él el informe de alta.
Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.