Nueva norma sobre régimen de infraestructuras, servicios, régimen de seguridad e inspección.
El Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, desarrolla lo dispuesto en la Ley que articula el régimen de las infraestructuras ferroviarias, los servicios de transporte ferroviario, el régimen de seguridad en el transporte ferroviario y los servicios de inspección.
Acceso a los Servicios de Transporte de Viajeros
Las personas que cuenten con un título de transporte (billete) que les habilite para viajar podrán utilizar el servicio de transporte ferroviario que se preste con arreglo a la Ley del Sector Ferroviario. Los niños menores de cuatro años que no ocupen plaza no precisan título de transporte.
Exclusión de viajeros
No obstante lo anterior, la empresa ferroviaria está facultada apara excluir de sus vehículos de transporte a los viajeros que con su conducta alteren el orden dentro de ellos o pongan en peligro la seguridad del transporte.
Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos y, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a la conducta de estos pasajeros no tendrán derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.
Asimismo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los pasajeros que viajen sin billete deberán ser requeridos a abonar el precio y en caso de no hacerlo, el personal de la empresa ferroviaria le exigirá que abandone el tren en la estación en que se encontrara estacionado o, si se hallase en tránsito entre dos estaciones, en la primera que se detenga.
Billete o Título de Transporte
El billete o título de transporte es el documento que formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y el viajero.
Información mínima que deberá contener
- Empresa o empresas ferroviarias que realizarán el transporte.
- El origen del viaje y hora de salida.
- El destino y hora de llegada.
- Los transbordos que pudieran producirse con cambio del tren especificando el lugar y la hora.
- El coche, la clase y el número de plaza.
- El peso y volumen del equipaje admitido.
- El precio del transporte, especificando que incluye todas las tasas.
- El precio de facturación, en su caso, del equipaje.
- La información sobre los seguros u otros afianzamientos mercantiles que el servicio tiene cubiertos.
- La hora límite para facturar, si la hubiere, o de presentación en los controles de seguridad para el acceso a los vehículos de transporte, si el administrador de infraestructuras ferroviarias lo estableciera.
En los servicios de cercanías la información obligatoria queda reducida a la empresa ferroviaria que presta el servicio y el precio del transporte.
Responsabilidad de la Empresa Ferroviaria Cancelación, Interupción, Retraso y Pérdida o Deterioro del Equipaje.
Sin perjuicio del derecho del viajero a reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios causados por la cancelación o el retraso, el Reglamento establece la obligación de la empresa ferroviaria de efectuar el transporte contratado con la duración prevista y, consecuentemente con ello y salvo causa de fuerza mayor, la empresa ferroviaria será responsable en los caso de:
- Cancelación del viaje.
- Interrupción del viaje.
- Retraso.
- Pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia.
Cancelación del viaje
En el caso de cancelación del viaje, la empresa ferroviaria está obligada a la devolución del precio pagado por el servicio. No obstante, si la cancelación se produjese en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio, .
Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria consistente en el doble del importe del título de transporte.
Interrupción del viaje
En el caso de que el viaje se interrumpa una vez iniciado, la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionar al viajero con la mayor brevedad posible, transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.
Además, si el tiempo de interrupción es superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria estará obligada, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.
Retrasos
En caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización equivalente al cincuenta por ciento del precio del billete utilizado.
Si el retraso supera la hora y media, la indemnización será equivalente al total de dicho precio.
Equipaje
La responsabilidad de la empresa ferroviaria por los daños, pérdidas o averías que sufran los equipajes que hubieran sido facturados, será de catorce euros con cincuenta céntimos por kilogramo bruto, hasta la cantidad máxima de 600 euros pro viajero. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.
Transporte de mercancías
Salvo que expresamente se pacte lo contrario, la responsabilidad de los transportistas de mercancías por los daños, pérdidas o averías que sufran aquéllas, estará limitada como máximo a la cantidad de cuatro euros con cincuenta céntimos por kilogramo bruto que falte o se dañe. Esta cantidad será actualizada, anualmente, con arreglo al IPC.
Cuando se pacten límites superiores o condiciones de responsabilidad diferentes a las señaladas, la empresa ferroviaria podrá solicitar, como contraprestación, una cantidad adicional sobre el precio del transporte. La cuantía de dicha percepción adicional será libremente pactada por las partes.
Servicios de Transporte Ferroviario de Interés Público
Mediante acuerdo de Consejos de Ministros o de la autoridad competente podrá declararse de interés público la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario sobre las líneas o los tramos que integran la Red Ferroviaria de Interés General, cuando su prestación resulte deficitaria o no se realice en las condiciones adecuadas de frecuencia y calidad y sea necesaria para garantizar la comunicación entre distintas localidades del territorio.
Declarada de interés público la prestación de un determinado servicio de transporte ferroviario, las empresas ferroviarias únicamente podrán prestarlo previa la obtención de la correspondiente autorización.
Derecho de los Usuarios
El Reglamento establece, además de lo anterior, el derecho de los usuarios de los servicios de transporte ferroviario a:
- Acceder, con la suficiente antelación, a la publicación por las empresas ferroviarias del horario de servicios y de los precios correspondientes a éstos.
- Contratar la prestación del servicio ferroviario desde o hasta cualquiera de las estaciones en las que reciban o apeen viajeros. A estos efectos, las empresas ferroviarias podrán prestar sus servicios entre cualesquiera estaciones del trayecto que cubran.
- Recibir el servicio en las adecuadas condiciones de seguridad, satisfaciendo, en su caso, los precios que correspondan en función de las tarifas y tasas aplicables.
- Celebrar con la empresa ferroviaria un contrato de transporte ajustado aa los dispuesto en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Recibir las mercancías y equipajes en el mismo estado en el que las entregaron.
- Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el transporte ferroviario.
Obligaciones de los Usuarios
Sin perjuicio de las obligaciones específicas que se establezcan en los contratos tipos que, en su caso, apruebe la Administración, los usuarios del transporte ferroviario deben atender las indicaciones que formulen las empresas ferroviarias en relación con la correcta prestación del servicio, así como lo indicado a tal fin en los carteles situados en instalaciones y coches.
Asimismo, tienen el deber de conservar durante el tiempo que dure la prestación del servicio, del título de transporte que les habilite a recibirlo.
Habrán de respetar, igualmente, las medidas que, en materia de protección civil y seguridad, establezcan los órganos competentes respecto de las infraestructuras ferroviarias.
Reclamaciones
Además del derecho de los usuarios para acudir en defensa de sus pretensiones ante las Juntas Arbitrales de Transporte, las Juntas Arbitrales de Consumo y, en todo caso, ante la jurisdicción ordinaria, el Reglamento establece un régimen específico para la atención de las reclamaciones del usuario ante las oficinas de las empresas ferroviaria, tales reclamaciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde que el usuario tuviera conocimiento del hecho que las motivó.
El Reglamento establece que el administrador de infraestructuras ferroviarias y las empresas del sector tienen la obligación de disponer de un libro de reclamaciones, que se ajustará al modelo aprobado por el Reglamento.
El administrador de infraestructuras ferroviarias tendrá a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones en todas las instalaciones donde se presten servicios al público en general y, en concreto, en las estaciones y terminales.
Las empresas ferroviarias estarán obligadas a tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones debidamente diligenciado, en las instalaciones fijas de su titularidad en las que se expendan títulos de transporte y en todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros y que cuenten con personal de la empresa ferroviaria además del conductor y, además, en todas las estaciones de viajeros y terminales de mercancías en las que la empresa cuente con personal a su servicio y en todos los puntos de facturación y entrega de equipajes.
Este libro de reclamaciones se diligenciará por la Dirección General de Ferrocarriles a la que debe remitirse la primera de las copias de cada una de las reclamaciones que se presenten en el plazo de treinta días. A este ejemplar debe unirse el informe o las alegaciones que la empresa estime convenientes sobre los hechos relatados por el propio reclamante y la indicación de si acepta o rechaza la reclamación.
Los titulares de los servicios y actividades estarán obligados a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios. Asimismo, en todos los lugares en los que sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo, perfectamente visible, que especifique dicha circunstancia.