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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DECLARA NULO EL CONTRATO SUSCRITO POR UN CONSUMIDOR CON UNA EDITORA DE LIBROS

Miércoles, Noviembre 23, 2011
La empresa no cumplió con los requisitos exigidos para las ventas celebradas fuera del establecimiento mercantilLa Audiencia Provincial de Valencia, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2005, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un consumidor, revocando la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia y declarando nulo el contrato que había suscrito con una editora de libros, celebrado fuera del establecimiento mercantil de la empresa.

La sentencia del juzgado de 1ª Instancia había impuesto al consumidor el pago de de la suma de mil setecientos cincuenta y nueve euros con noventa y un céntimos más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento.

La Audiencia Provincial de Valencia señala en su sentencia que no puede darse validez al contrato suscrito entre las partes puesto que pocos o ninguno de los requisitos exigidos para esta validez concurren en este caso:

1º.- la hoja de pedido (con poca forma contractual, si bien en su reverso se recogían unas cláusulas contractuales) no tenía fecha alguna.

2º.- no se recogía en "caracteres destacados" una referencia "clara y precisa" al derecho de revocación, ni a los requisitos y consecuencias derivados de su ejercicio, sino que simplemente había una mera referencia en letra menuda al dorso de la hoja, para ejercitar el derecho de revocación previsto en la ley.

3º.- tampoco se acredito la entrega del documento de revocación al consumidor.

CUMPLIMIENTO MÁS EXQUISITO DE LAS OBLIGACIONES

La Audiencia destaca que más allá de la propia naturaleza genérica de las relaciones contractuales, desde el punto de vista de la reciprocidad y la exigencia de buena fe, en los contratos de consumo celebrados fuera de establecimientos mercantiles, se produce una protección legal mayor y específica, atendiendo a las circunstancias especiales que pueden concurrir para captar el consentimiento del consumidor, de forma que, por encima de la legislación genérica sobre carga de la prueba, es necesario tener en cuenta la legislación especial, por lo que se requiere del empresario un cumplimiento de sus obligaciones contractuales, más exquisito que el requerido de forma genérica para la celebración de los contratos, teniendo en cuenta la diferente situación en que se encuentran las partes al prestar su consentimiento.

Como consecuencia de todo ello, la Audiencia estima que si bien no se ha acreditado que el consumidor haya ejercido la facultad de revocación en los siete días previstos en la ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos de consumo, celebrados fuera de establecimientos mercantiles, al no haberse acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por esta Ley para la validez del contrato, procede su nulidad, sin entrar en el cumplimiento de la otra parte.