El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide ofrece información y recomendaciones sobre el Impuesto de Actos Jurídicos en las Hipotecas
Fecha de publicación: 31/10/2018
El Tribunal Supremo deliberará el 5 de noviembre sobre a quién corresponde abonar este gravamen, bancos o a las personas consumidoras.
Recientemente, una sentencia ha estimado que son las entidades bancarias las interesadas en elevar la hipoteca a escritura pública y registrarla, por lo que los bancos son quienes deben pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). No obstante, dicha sentencia está en el aire hasta que el Tribunal Supremo dictamine sobre la misma.
Al formalizar un préstamo hipotecario para la compra de vivienda se generan gastos tales como: notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad, tasación del inmueble, gestoría, impuestos, seguros y gastos procesales. Además, la escritura notarial del contrato de préstamo obliga a tributar, al tipo de gravamen del 0,5, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Sin embargo en Euskadi, en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), las personas que compran su vivienda habitual están exentas, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), del pago del tipo gradual fijado en el 0,5% del valor del acto o contrato. Así se establece la excepción del pago del ITP en la normativa Foral:
- Álava: en el art. 69.21 de la Norma Foral núm. 11/2003, de 31 de marzo (BOTHA núm. 43 de 11 de abril de 2003).
- Bizkaia: en el art. 58.35 de la Norma Foral núm. 1/2011 de 24 de marzo (BOB num. 214, de 31 de marzo de 2011).
- Gipuzkoa: en el art.41.1.B.11 de la Norma Foral núm. 18/1987, de 30 de diciembre (BOPV 25 de enero de 1988, núm. 15).
Por otra parte, en relación con la compra-venta de vivienda habitual, también conviene tener en cuenta que el impuesto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es diferente dependiendo de si se compra directamente a una empresa o si se trata de compraventa entre particulares:
- Si se compra directamente a una empresa hay que pagar el IVA correspondiente a esa transmisión a la empresa y no el impuesto de transmisiones patrimoniales, ya que ambos impuestos son incompatibles.
- Si la compra se realiza entre particulares se debe pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) en Hacienda.
Recomendaciones
1.- Revisa tu documentación y comprueba si has abonado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
2.- Si el Tribunal Supremo dictaminara el próximo 5 de noviembre que son los bancos quienes deben abonar el impuesto AJD, las personas consumidoras que hubieran abonado dicho impuesto con motivo de la hipoteca durante los últimos 4 años, podrían reclamar el reintegro del impuesto.
Fuente: Kontsumobide