3.000 euros de crédito, un interés del 28 % y una cuota mensual de 20 euros. Con solo esos datos introducidos en el simulador de una tarjeta revolving del Banco de España, la respuesta no puede ser más llamativa: «Con esta cuota, la deuda se convertirá en indefinida e incluso irá aumentando con el tiempo».
Es la cruda realidad en la que tardan mucho en caer los clientes de este tipo de créditos rápidos, que están empezando a acudir a los juzgados ante la trampa de que suponen. Por norma general, estos clientes piden entre 600 y 6.000 euros a las financieras. Los devuelven a través de un porcentaje al mes, o mediante una cuota fija, normalmente baja, asumible. «El gancho suele ser esa cuota tan reducida», apuntan fuentes del Banco de España, conscientes de la problemática a la que se enfrentan miles de afectados en todo el país. «Carecemos de datos estadísticos fiables sobre las incidencias acaecidas con la comercialización y el uso de los revolving», admiten las mismas fuentes, que dirigen a los afectados o interesados a su simulador on-line. «Es conveniente que se consulte. Lo ideal es hacerlo antes de contratar la tarjeta, o bien después, para saber a cuánto asciende la deuda y el plazo de amortización. La recomendación es que los usuarios se informen correctamente antes. Si ya lo han hecho y consideran que las condiciones no son las previstas, deben reclamar para determinar si la comercialización ha sido correcta», explican.
Las tarjetas o préstamos revolving son un producto que ya se ha incluido en las memorias de reclamaciones del Banco de España. En el documento se apunta que «es necesario que el cliente sea perfectamente advertido de las condiciones para evitar situaciones de consumo aplazado y sobreendeudamiento». También apuntan a que el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España «carece de competencia para entrar a valorar y declarar el posible carácter usurario del tipo de interés fijado en estos contratos», que ronda el 25-30 % en muchos casos.