En la segunda semana de julio el Consejo de Ministros aprobó la Ley 11/2021 para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, y aunque muchos medios destacamos la noticia relativa a los nuevos niveles de emisiones de CO2 para el pago o exención del impuesto de matriculación, la extensa normativa también contenía otras disposiciones que afectan a nuestra vida más cotidiana, en este caso aplicado a los talleres, por ejemplo.
Así, y como una de las medidas para el control de la actividad económica de las empresas, el punto 1 del artículo 18 de la citada Ley dicta que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”, apuntando también que “el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
La norma, en vigor desde el pasado desde el 11 de julio, provoca que un gran número de pagos en el taller se realicen de forma telemática, ya que las facturas suelen ser de más de 1.000 euros, y de esta forma se “monitorizan” muchas operaciones que, si el pago se produjera en efectivo, podrían no quedar reflejados en las cuentas de las empresas.
En este sentido, para las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se llevó a cabo.
Además, serán considerados sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo, de modo que tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.
En caso de infracción, la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, mientras que la multa será proporcional al 25% de la base de la sanción.