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LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE GIPUZKOA-UCE CONSIGUE QUE DESESTIME LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL BANCO CETELEM CONTRA UNA CONSUMIDORA.

Viernes, Junio 7, 2019

El juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1 de Eibar, en juicio monitorio 337/2018, en el auto nº 30/2019 de 15 de febrero de 2019, declara la improcedencia de la reclamación dineraria por parte de EL BANCO CETELEM S.A. contra una asociada de UCE-Gipuzkoa.

El BANCO CETELEM S.A. presentó petición inicial de juicio monitorio contra una consumidora en reclamación de la cantidad de 4361,02 € debidos en virtud de contrato de préstamo con Tarjeta de Crédito Flexipago formalizado el día 26 de febrero de 2011.

Mediante providencia de 7 de enero de 2019 se confirió debido traslado a las partes para que alegaran lo que tuvieran por conveniente respecto de la posible abusividad de las clausulas contenidas en los citados contratos, presentando ambas partes los escritos que constan en las actuaciones.

La protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores es un principio rector tanto del ordenamiento jurídico español como del comunitario, que debe actuar particularmente frente a la inclusión de clausulas abusivas en los contratos, donde resulta más palpable la situación de inferioridad del consumidor frente al profesional con quien contrata, tanto en lo referido a la capacidad de negociación como al nivel de información, como ha puesto de relieve en múltiples ocasiones el TJUE.

En un primer análisis de las clausulas del contrato en que funda su pretensión el BANCO CETELEM,  deja entrever la posible abusividad de la clausula que establece el vencimiento anticipado del contrato de Tarjeta de Crédito Flexipago, el interés de demora pactado así como las comisiones establecidas para el caso de impago.

Se contempla la posibilidad que el BANCO unilateralmente pueda dar por vencido anticipadamente el contrato ante cualquier incumplimiento, total o parcial, por parte del obligado de su obligación de pago de "alguna" de las cuotas convenidas, sin distinguir entre incumplimientos parciales o totales, sin tomar en consideración demás circunstancias, como duración pactada del contrato, entidad del incumplimiento y demás circunstancias mencionadas por el Alto Tribunal.

Resulta evidente que tal clausula crea un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en el contrato en perjuicio del consumidor y por tanto, debe considerarse abusiva. y que debe tenerse por no puesta, sin posibilidad de modulación o integración de la clausula en el contrato, puesto que ello podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo, contribuiría a eliminar el efecto disuasorio de la aplicación de tales clausulas abusivas a los consumidores.

La clausula de vencimiento anticipado por falta de pago se incorpora al contrato de préstamo por la voluntad de una de las partes que es la entidad de crédito. Es una clausula no esencial en el contrato, su inclusión es consecuencia al desequilibrio existente entre la entidad de crédito y el consumidor. Alcanzada la conclusión de que la clausula vencimiento es abusiva, los intereses de demora resulta en vano su examen.

Consecuencia de la declaración de abusividad de la clausula, es la declaración de nulidad por abusiva la clausula que fundamentaba la petición inicial del procedimiento monitorio, dado que en el momento de presentación de la petición el contrato de préstamo no se encontraba vencido conforme a la duración pactada por las partes, debe declararse la improcedencia de la reclamación, con el consiguiente archivo de las actuaciones.

Se declara abusiva  la clausula que fundamenta la petición inicial del presente procedimiento monitorio, únicamente en lo relativo al vencimiento anticipado de la obligación cuando "se haya producido la falta de pago, total o parcial, a su vencimiento de cualquiera de las cuotas". Por lo que, se declara la improcedencia de la reclamación efectuada por el Banco.