El juzgado de primera instancia nº 2 de Donostia dicta sentencia nº 249/2020 de 16 de noviembre contra Wizink Bank, anulando los contratos de las tarjetas de crédito Revolving celebrados con uno de nuestros asociados, “por tratarse de contratos usurarios”.
La UCE/EHKB solicitaba la nulidad de los dos contratos celebrados con la entidad financiera. En los que se encontraban clausulas predispuestas por la entidad financiera, en el que se fijaba una TAE del 26,70%.
El interés legal del dinero fijado en el 2014 era del 4%, del crédito al consumo del 10,66% en enero y del 9,38% en diciembre, e índices para tarjetas de crédito de pago aplazado para hogares en marzo 2014 al 21,06%.
La cuestión no es tanto si es o no excesivo, sino si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
La entidad no justificó “la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones del crédito al consumo”.
Así, la sentencia determina que se ha producido una infracción “al no haber considerado usurario el crédito Revolving en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado”.
Por lo que, el juzgado estima íntegramente la demanda contra la entidad financiera, por lo que se declara la nulidad radical de los contratos de tarjetas de crédito Revolving suscritos por tratarse de contratos usurarios y se impone costas procesales.
La entidad puede apelar a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
Los consumidores y usuarios podrán consultar o reclamar en las diferentes oficinas que dispone la UCE/EHKB.