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La Unión de Consumidores de Euskadi-Cauce, informa que el Supremo declara que se puede reclamar la cláusula suelo aun existiendo un acuerdo privado con el banco

Lunes, Noviembre 6, 2017
La Unión de Consumidores de Euskadi-Cauce, informa que el Supremo declara que se puede reclamar la cláusula suelo aun existiendo un acuerdo privado con el banco

La existencia de un acuerdo privado con el banco para rebajar la cláusula suelo no es impedimento para poder reclamar judicialmente su nulidad y pedir la devolución de todo el dinero pagado de más. Así lo dice el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que confirma la línea jurisprudencial que ya siguen algunas audiencias provinciales como las de Córdoba, Zaragoza o Salamanca. Esta decisión judicial, fechada el 16 de octubre, es importante para los consumidores que en su día llegaron a pactos con sus entidades para reducir el impacto de dicha cláusula. De hecho, son muchos los que ahora, al acudir a la vía extrajudicial que ha establecido el Gobierno para que los afectados reclamen, se están encontrando respuestas desestimatorias de sus bancos basadas precisamente en la firma de esos acuerdos privados.

El caso que ha motivado la sentencia del Supremo tiene como protagonistas a unos clientes de la antigua Caja España en Pamplona, que compraron en 2009 una vivienda subrogándose a la hipoteca de la promotora. La entidad introdujo en la escritura del préstamo una cláusula suelo del 3% de la que, como ha quedado demostrado en el juicio, no informó a los prestatarios. De hecho, la oferta vinculante con las condiciones del préstamo les fue suministrada en el momento de la firma de la escritura. Meses después, éstos se quejaron al banco por la existencia de dicha cláusula y pidieron que, al menos, les rebajaran el suelo al 2,5%, que era el que tenía el resto de vecinos de la misma promoción. Caja España accedió a la petición y aplicó el 2,5% en 2010 y 2011, pero en 2012 volvió a subir al 3%.

Ya en 2013, los consumidores presentaron una demanda judicial contra la entidad en la que, como pretensión principal, pedían la nulidad de la cláusula suelo en base a su carácter abusivo y a la falta de transparencia con que fue aplicada. Consecuentemente, reclamaban su eliminación y la devolución de todo el dinero pagado de más. Subsidiariamente, para el caso de que no se es estimara lo anterior, solicitaron que se aplicara el suelo del 2,5% y no del 3% y que se les devolviera la diferencia. El juzgado de primera instancia, a pesar de reconocer que la cláusula era abusiva, denegó la primera petición al considerar que los clientes habían convalidado la cláusula suelo al llegar a un acuerdo con el banco para reducirla. Sí obligó a la entidad a rebajar el suelo al 2,5%.

Los clientes interpusieron un recurso ante su Audiencia Provincial, que lo desestimó porque consideró que no tenían legitimación porque la sentencia «no les era perjudicial», ya que se había estimado su petición subsidiaria. Al no quedar conformes acudieron al Supremo, que dándoles las razón afirma que la nulidad de una cláusula suelo es «una nulidad de pleno derecho que impide que el consumidor pueda quedar vinculado por la cláusula abusiva» y una «nulidad de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato».

«Esto quiere decir que algo que es nulo radicalmente no se puede convertir en válido, por mucho acuerdo que se quiera firmar», apunta la abogada malagueña Belén Rincón, especializada en reclamaciones bancarias. «Aunque ya se habían pronunciado sobre la nulidad de este tipo de acuerdos algunas audiencias provinciales, esta es la primera sentencia del Tribunal Supremo que recoge la nulidad de un acuerdo privado de novación», apunta, destacando la importancia de esta decisión judicial.