El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que si un viaje que consta de una o más conexiones directas ha sido objeto de una única contratación se trata de un solo viaje a efectos de compensación.
La sentencia viene motivada por un viaje que partiendo de Chequia tenía destino Bangkok con escala en Abu Dabi. El primer vuelo, Praga-Abu Dabi, operado por Ceské aerolinie, trascurrió según lo previsto, pero sin embargo en enlace Abu Dabi- Bangkok tuvo un retraso de 7 horas y tres cuartos. Este vuelo era operado por una aerolínea local no comunitaria. Presentada una reclamación Ceské aerolinie declinó hacer frente a la compensación prevista en el Reglamento ya que no se consideraba responsable del retraso al haber sido en un vuelo operado por otra aerolínea.
El Tribunal de Justicia, sin embargo, recuerda que “un vuelo con una o más conexiones directas que ha sido objeto de una reserva única constituye una unidad a efectos del derecho a compensación de los pasajeros previsto por el Reglamento[i]. De ese modo, un vuelo con conexión directa cuyo primer vuelo ha sido efectuado con salida de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro, -en este caso Praga- está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento, aunque el segundo vuelo de ese vuelo con conexión directa haya sido efectuado por un transportista aéreo no comunitario con salida de un Estado tercer respecto de la Unión Europa y destino en otro Estado tercero”.
Es realmente importante que el tribunal subraye el hecho de que el operador del primer vuelo está en la obligación de responder a las personas consumidoras sin perjuicio de que el operador del primer vuelo pueda reclamar al operador extranjero por la compensación a la que debe de hacer frente. Con esta sentencia las discrepancias entre compañías no perjudican a las personas consumidoras.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma así su interpretación del reglamento ya que, como recuerda la web noticias jurídicas, ya en junio del 2018 se pronunció en el mismo sentido ante un vuelo que sufrió retrasos con salida Berlín y destino Agadir pero que tenía una escala técnica en Casablanca.
Los retrasos y compensaciones se regulan en el Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, y de cancelación o gran retraso en los vuelos. Concretamente son los artículos 6 y 7 los que regulan los retrasos y compensaciones que en función de la distancia y el retraso oscilan entre los 250 euros y los 600 euros, como el caso sobre el que se ha pronunciado la sentencia.
[i] Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
Fuente:kontsumobide