Nuestro asociado recibió un sms de su entidad bancaria en el que se le alertaba de un acceso no autorizado en su banca online y en el que aperecía un enlace al que se solicitaba acceder para verificar desde qué dispositivo se había procedido a entrar en su cuenta. Al pinchar en el enlace, el asociado recibió un nuevo sms en el que se le solicitaba introducir un número de 6 dígitos para activar el proceso biométrico y poder continuar con el proceso de verificación. En ese instante, recibió una llamada desde un teléfono fijo, y la persona que llamó se identificó como trabajador del Departamento de Seguridad de su entidad bancaria y llamaba desde una sucursal, solicitando varios datos de su tarjeta bancaria para proceder a anularla y evitar la sustracción del saldo. Nuestro asociado facilitó los datos después de comprobar que el teléfono fijo desde donde le llamaban era en realidad de la sucursal que le habían indicado. Después comprobó que se había realizado un cargo de 1.980 € en su tarjeta, en el que se había realizado una compra a una tienda cualquiera, por lo que intentó por todos los medios que se anulara dicho cobro sin éxito, teniendo que realizar varias reclamaciones. La entidad bancaria se escudaba en que la actuación del cliente fue negligente por lo que no se hacía responsable.
Pues bien, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao dictamina que las características del mensaje recibido eran similares a otros que venía recibiendo del banco, por lo que, no constituye negligencia grave por parte del cliente que permita la exención de responsabilidad al banco. Finalmente, condena a la entidad bancaria a la devolución del importe reclamado de 1980 €, al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y a pagar las costas judiciales. La sentencia no se puede recurrir y es firme.