La demandada fue condenada a indemnizar a una pareja de asociados a 800 €, 400 € por pasajero, en concepto de derecho a compensación por retraso en el vuelo. Además, se añadían los intereses de demora desde la interposición de la demanda y los intereses legales que se devengasen a contar desde la fecha de la sentencia.
Todo viene motivado por un doble retraso, en un primer momento la aerolínea retrasó el vuelo hora y media de la hora prevista de salida, comunicándolo a los reclamantes con 10 días de antelación. El mismo día del vuelo, se produjo un nuevo retraso de salida de otra hora y media, y que finalmente, llegó a destino con un retraso de dos horas, no teniendo derecho a compensación según la aerolínea.
En cambio, el Magistrado entiende que se debe contar desde el horario previsto de llegada del vuelo inicialmente contratado, siendo la llegada efectiva a destino más de tres horas de retraso.