El Tribunal Supremo se desdice y afirma que el IAJD en las hipotecas debe pagarlo la banca
De gran victoria para los consumidores puede calificarse el cambio de criterio del Tribunal Supremo en cuanto a quién debe asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución del préstamo hipotecario.
El 28 de febrero pasado, el Supremo dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.
Sin embargo, ahora rectifica y, en una sentencia del día 16 de este mismo mes, en la que interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. Así, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La Sentencia aún no ha sido publicada, por lo que debemos esperar unos días a conocer en profundidad los argumentos esgrimidos. No obstante, es una gran noticia para miles de consumidores que sufrieron esta práctica abusiva por parte de las entidades financieras.
Desde la Unión de Consumidores de Euskadi-CAUCE recordamos a todos los consumidores que son ellos, igual que ocurre con la cláusula suelo, quienes tienen que solicitar al banco la devolución de estas cantidades. De negarse la entidad a su devolución, tendría que acudir a la vía judicial.
Así mismo, recordamos que desde la UCE-CAUCE estamos reclamando judicialmente los gastos de constitución de las hipotecas.