El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando ya no se admiten más recursos ni modificaciones.
El TJUE se ha vuelto a pronunciar sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios a los bancos. Sin embargo, en esta ocasión lo hace de manera más clara, que la prescripción empieza a contar cuando hay una sentencia firme que determina que la cláusula es abusiva. Así, quienes todavía no hayan presentado una reclamación están a tiempo de hacerlo.
El TJUE destaca que el consumidor adquiere conocimiento de la irregularidad cuando adquiere firmeza la resolución que determina que una cláusula contractual es abusiva y declara su nulidad por esta causa. Por lo que, en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución. Por ello, la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos puesto que tendría como consecuencia que, en el momento en que los consumidores reclamaron, este ya habría prescrito independientemente de si los usuarios tenían conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.
Es decir, el plazo para reclamar los gastos hipotecarios empezará a correr cuando el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de la cláusula contractual.
Para cualquier consulta al respecto, los consumidores se pueden poner en contacto con nuestras oficinas de UCE Euskadi.