El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado este jueves que no tiene derecho a indemnización por retraso de vuelo de más de tres horas un pasajero que decide no tomar el vuelo, en vista de la demora, o que adquiere otros billetes para otro trayecto y llega con menos de las tres horas de retraso.
Así lo ha sentenciado el tribunal con sede en Luxemburgo en respuesta a la pregunta de un órgano de justicia alemán que preguntó si en el supuesto de que se anuncie que un vuelo va a sufrir un retraso de al menos tres horas, un pasajero aéreo tiene derecho a la compensación de 250 euros propia de estos casos, si no se ha presentado a facturación o si ha reservado, por iniciativa propia, un vuelo alternativo que le ha permitido llegar a su destino final con un retraso inferior a tres horas.
En este caso, los pasajeros alegaron que no tomaron el vuelo para poder llegar en hora a una cita profesional. La justicia europea sostiene que la compensación se realiza ante el perjuicio que "se concreta en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas". Sin embargo, un pasajero que decide no embarcar y "no se ha desplazado al aeropuerto", "en principio no ha sufrido dicha pérdida de tiempo". "La finalidad de este reglamento es compensar los perjuicios que son prácticamente idénticos para todos los pasajeros afectados", subraya la sentencia del TJUE, que considera que el perjuicio causado por no haber podido asistir a una cita profesional debe considerarse un perjuicio individual, y "solo puede ser objeto de una compensación suplementaria".
Respecto al otro pasajero que adquirió otros billetes y llegó a destino con menos de tres horas de retraso con respecto al horario del vuelo inicial, el TJUE señala que tampoco ha sufrido una pérdida de tiempo que dé derecho a la compensación. Al cobrarse la compensación por 'molestias graves', la sentencia incide en que la iniciativa propia de comprar otros vuelos no puede considerarse como tal.