Fuente: La Vanguardia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española.
La sentencia europea se refiere a un caso que enfrenta a Caixabank con un consumidor después de que la justicia ordenase a la entidad devolver a este 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria al considerar que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por tanto, nula.
Tras recurrir sin éxito una primera vez, Caixabank elevó el asunto al Tribunal Supremo, que ha preguntado al TJUE sobre la jurisprudencia española que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, puesto que constituye una partida principal del precio, y por tanto no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible.
Pregunta también si la legislación europea se opone a los criterios usados en España para valorar si la redacción es clara y comprensible, o a considerar que la comisión de apertura pueda crear un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor.
En su sentencia, el TJUE señala que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato por ser una de las partidas principales del precio y precisa que esta comisión tiene un carácter "accesorio" con respecto del contrato.
No podría por tanto acogerse a la excepción que prevé la legislación de la UE, que exime de este control a las cláusulas que se refieren a la definición del objeto principal del contrato si están redactadas de modo claro y comprensible.
En cuanto a los criterios para valorar si la cláusula sobre la comisión de apertura es clara y comprensible, la Corte señala que el juez nacional debe comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la misma, entender los servicios proporcionados y verificar que no hay solapamiento entre los gastos del contrato.
Para ello, pueden tener en cuenta la información ofrecida por el banco y la publicidad que la entidad dé con respecto al contrato, pero no el conocimiento generalizado que haya entre los consumidores sobre las cláusulas de apertura.
Por otro lado, el TJUE señala que la Directiva europea no se opone a que la jurisprudencia española puede considerar que la comisión de apertura no da lugar a un desequilibrio de derechos en detrimento del consumidor, siempre y cuando un juez pueda controlar si este es el caso.
Aunque corresponde a los tribunales nacionales evaluarlo, la Corte señala que no parece que la cláusula de comisión de apertura pueda incidir negativamente en la posición jurídica del consumidor, salvo que su importe sea desproporcionado, por ejemplo.
En todo caso, el TJUE subraya que sería contraria a la legislación europea una jurisprudencia que establezca que no puede considerarse abusiva una cláusula de comisión de apertura por el mero hecho de que se refiera a servicios inherentes a la concesión del préstamo.
Esto, argumenta, estaría limitando la facultad de los tribunales nacionales de examinar el potencial carácter abusivo de la cláusula y no garantizaría los plenos efectos de la Directiva europea en la materia.