Garantía de la prestación del servicio
El decreto 8/2020 garantiza que se mantendrá la prestación de servicios telefónicos y de comunicaciones en las mismas condiciones que antes del Estado de Alarma. Las compañías solamente podrán suspenderlos por cuestiones de seguridad en las redes.
Se garantiza igualmente la prestación del servicio universal.
Suspensión de las portabilidades
El decreto prohíbe la realización de campañas comerciales que exijan portabilidades que lleven aparejadas traslado de personal técnico y también deja en suspenso aquellas peticiones de portabilidad que no se hubiesen iniciado y que exijan que un técnico o técnica se desplace a nuestro domicilio. En el caso de que haya que suspender operaciones de portabilidad en curso las compañías implicadas deben garantizar que la persona usuaria no ve suspendido su servicio.
Prohibición de variación de precios.
Las compañías tampoco podrán variar las tarifas de los servicios de telefonía fija o móvil cuando esta variación de precios pueda suponer una solicitud de portabilidad.
Artículos 18, 19 y 20 de RD 8/2020 de 17 de marzo de 2020