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Las telecos tienen que impedir el acceso a webs piratas

Martes, Marzo 27, 2018

Las telecos tienen que impedir el acceso a webs piratas

En una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, se establece que es posible plantear una demanda en la que se solicite a los servidores que pongan medidas para evitar el acceso a webs que estén infringiendo derechos de propiedad intelectual, sin necesidad de que se demande previamente al administrador de dichas páginas.

Esta resolución es fruto de una demanda interpuesta por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) contra varias empresas de telecomunicaciones, como Orange, Telefónica, Vodafone, o Jazz Telecom, en la que solicitaba que impusieran las medidas precisas para impedir el acceso, desde territorio español, a la web http://www.exvagos.com, que proporcionaba enlaces para descargar archivos vulnerando sus derechos de propiedad intelectual.

Por tanto, AGEDI como gestora de estos derechos de autor, no pretendía solicitar una medida cautelar, sino iniciar un procedimiento independiente contra los intermediarios que prestan servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas para conseguir el cese de la infracción.
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona condenó a las empresas demandadas a adoptar todas la medidas necesarias para impedir el acceso a la mencionada página web, debiendo informar al juzgado de las gestiones realizadas.

La audiencia provincial ha confirmado esta resolución asegurando que había existido vulneración de derechos de propiedad intelectual por parte de la web exvagos. La sentencia aclara que a pesar de que exvagos no incorpora directamente los contenidos, sí ofrece la posibilidad de realizar búsquedas para que un usuario se descargue los archivos de otro usuario. De manera que esta página actúa como un sistema de intercambio de archivos ilegales por medio de enlaces facilitados por los usuarios de la web.

Además, el tribunal ha puntualizado que los operadores de internet son meros intermediarios, por lo que dirigir una demanda de cese de actividad contra ellos no implica que sean considerados como infractores de derechos de propiedad intelectual, sino que el perjudicado puede utilizar este mecanismo de suspensión de los servicios de los intermediarios para poner fin a la actividad ilícita, porque así está contemplado en el artículo 139 de la Ley de propiedad intelectual.

Ya que así ley lo regula, el tribunal rechaza el argumento de los operadores que defendían que era necesario demandar también al administrador de la web infractora. De manera, que sólo será necesario que quede demostrada la existencia de la infracción.