Fácil, rápido y sin comisión de mantenimiento suelen ser algunos de los motivos por los que los ciudadanos se ven seducidos por las cada vez más populares tarjetas revolving. Estas líneas de crédito que conceden muchas entidades financieras (muchas veces por la calle) les permiten hacer frente a pagos o gastos extraordinarios ante situaciones en las que no dispone de liquidez inmediata.
Sin embargo, los riesgos que enmascara este servicio (elevado interés por el crédito o comisión de apertura) han generado una espiral de deuda en los usuarios, quienes han inundado los tribunales españoles de casos que consideran abusivos. Muchos de los afectados nunca fueron conscientes de los elevados intereses que tendrían que hacer frente y que le causarían casi una “deuda perpetua” con el banco.
La principal diferencia con respecto a un crédito tradicional reside en la flexibilidad que ofrece la entidad financiera para pagar las cuotas donde el cliente tendrá que amortizar la cantidad solicitada mediante pagos fraccionados. Es decir, se trata de “un producto financiero híbrido entre el crédito tradicional y el préstamo personal”, explican desde ReclamaPorMí, bufete que lleva la defensa de más de 3.000 afectados.
El Banco de España alertó de los riesgos que entraña este producto financiero el pasado mes de marzo y también el Ministerio de Economía se ha mostrado preocupado por este asunto, instando a la banca a que evalúe si el ciudadano destinatario de esta tarjeta puede o no hacer frente a su coste. Es tal la problemática que ha llevado a que el Tribunal Supremo haya admitido a trámite un recurso de casación de Wizink, que examinará de forma preferente, sobre la posible usura de estas tarjetas. Su decisión afectará a miles de pleitos y marcará la línea a seguir de los jueces que están juzgando ya miles de casos.
“Esperábamos que pudiera suceder. Aunque el Pleno del Tribunal Supremo (TS) en 2015 ya clarificó el criterio, se volverá a evaluar la usura, que no solo atiende al tipo de interés TAE”, explica el CEO del bufete, Javier Moyano. El debate se encuentran en si debe tenerse en cuenta para considerar o no abusivo el interés de las tarjetas revolving, el que se aplica en los préstamos de consumo concedidos por el Banco de España (en la línea con lo ya resuelto por el TS) o el de las tarjetas de crédito, que ronda el 18-20%.
Según explican desde el bufete, las tarjetas revolving se sitúan como norma general por encima del 20% TAE (el caso que se juzgará en el Supremo es del 27%), mientras que el interés medio de los préstamos al consumo suele estar entre el 7-9% dependiendo del año. Es decir, “en los casos de Wizink, triplica el TAE”, explican. De este modo, las entidades financieras se aferran al interés de las tarjetas de crédito porque los jueces podrían interpretar que un 27% no es “notablemente superior”.
Son muchos los tribunales que ya se han pronunciado al respecto. En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de A Coruña tumbó el argumento principal de las entidades bancarias. El fallo determinó que “los contratos suscritos contienen referencias a la tarjeta pero no son un contrato de tarjeta de crédito o débito como medio de pago”. Es decir, que se trataba de un contrato de crédito de financiación al consumo hasta un determinado límite, del que el cliente dispone libremente, y para cuya aplicación se le facilita la tarjeta.
De este modo, el tribunal calificó a las compras que realiza el usuario con esa tarjeta como “disposiciones de la línea de crédito” y, por tanto, un contrato de crédito al consumo. “Que se use una tarjeta para disponer no convierte este contrato en un contrato de tarjeta de crédito al uso. El tipo de interés a tener en consideración no es el aplicable a los aplazamientos en las tarjetas de crédito, sino a los contratos de financiación a consumidores”, zanjaron los magistrados.
Para Cristina González Piñeiro, directora del departamento jurídico del bufete, "la mayoría de los jueces coinciden en que no se debe tener en cuenta el interés medio de las tarjetas de crédito”. Una clara muestra de ello es el Acta de la Junta Sectorial de Magistrados de las secciones Civiles Generales y de la sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid celebrada el 19 de septiembre de 2019. En esta Junta, añade, se sometió a votación tomar en consideración para la usura los índices del Banco de España para tarjetas de crédito. “La propuesta fue denegada por 39 votos en contra, 5 abstenciones y 3 votos a favor”, recuerda.
Según confiesa Moyano (CEO de ReclamaPorMí) esta es una de las frases que más le dicen sus clientes. Un trabajador de un almacén en Girona un día se vio sorprendido por una chica que se acercó al polígono donde trabajaba y le ofreció a los presentes una tarjeta. Venía con la documentación preparada en la mano y viendo que todo eran ventajas, accedió. Posteriormente, le aumentaron el límite a disponer avisándome por teléfono.
Tras 8 años pagando decidió tomar cartas en el asunto y, recientemente, la Audiencia Provincial de Girona declaró nulo el contrato por usura y condenó a Wizink a pagar todas las cantidades abonadas de más que excedan el principal prestado.
El trabajador había dispuesto de esa tarjeta revolving de un total de 6.962,10 euros. Sin embargo, habiendo abonado 11.762,05 euros de los cuales 10.827,60 euros eran solo intereses, aún le quedaban por pagar, 6.027,65 euros. Es decir, que solo había conseguido amortizar 934,45 euros. Tras la sentencia, le devolverá 4.799,95 euros y su contrato dejará de existir. Además, la entidad le había inscrito en una lista de morosos por dejar de abonar los pagos.
Javier López, Director de Comunicación de la plataforma explica que “es importante destacar que además de las cantidades devueltas al cliente, se le perdona la deuda pendiente con Wizink de 6.027,65 € que aún contraía y que, si no hubiera sido perdonada, pagando las cuotas establecidas, y sin hacer ninguna disposición más, hubiera conllevado pagar unos 13.000 euros de más a futuro y hubiera tardado más de 10 años en devolverlo”. Los abogados esperan ya el pronunciamiento del Tribunal Supremo.