Tarjetas revolving, nuevo abuso de las entidades bancarias
La gran mayoría de consumidores, utilizamos habitualmente las tarjetas de créditos convencionales, pero existen otras de pago aplazado o también conocidas como tarjetas revolving. Estás se pueden suscribir a través de entidades bancarias, pero también en comercios, gasolineras, etc.
Las tarjetas de crédito revolving, tienen habilitada una línea de crédito con un límite disponible, que es modificado al alza normalmente, sin el consentimiento y comunicación al usuario. A la hora de contratarlas, la entidad emisora nos informa de la línea de crédito disponible, y nosotros tenemos que elegir el sistema de pago.
Si optamos por pagar todas las compras al final de mes (lo que conocemos como contado), estupendo. Pero si decidimos aplazarlas, financiar nuestras compras, es cuándo comenzaremos a tener problemas.
Cómo pagaremos las compras
Las tarjetas revolving son peligrosas en el momento que optamos por el pago aplazado. El problema surge por el elevado interés que aplican todas las entidades que las ofrecen, pudiendo llegar al 29%.
En los pagos aplazados, dependiendo de la entidad, se ofrece la posibilidad de pagar un porcentaje (pudiendo ser este del 3, 4, 15%, etc.,) del capital dispuesto (del total de las gastos-compras realizados) o bien acordar una cuota fija. El problema de cualquiera de las dos opciones, es que el tipo de interés es tan elevado, que el consumidor en muchas ocasiones no tiene viabilidad económica para hacer frente al pago de las cuotas.
Con el fin de conocer mejor el funcionamiento de estar tarjetas, vamos a imaginar un supuesto práctico. Supongamos que tenemos una tarjeta revolving con una línea de crédito de 1.200 euros y con un interés anual del 28%, y que hemos realizado pagos de gasolina y compras en supermercados por un importe de 1.000 euros.
En un préstamo convencional, con el sistema de interés simple, si pedimos mil euros y lo queremos devolver en un año, pagaremos en total (capital del préstamo más intereses) una cantidad de 1.280 euros (1.000 de capital, más 280 en concepto de interés). Este préstamo nos supondrá una cuota de 106,67 euros al mes, que estaremos pagando durante 12 meses. Así, sabremos perfectamente cuándo terminará y cuánto nos costará el dinero prestado.
Sin embargo, si optamos por pedir el mismo dinero, 1.000 euros, en un préstamo con una tarjeta revolving, que suele tener un interés del 28%, no tendremos un plazo estipulado para devolver el dinero prestado, sino que la entidad emisora de la tarjeta nos dará la opción de escoger qué cantidad abonar al mes, que no podrá ser nunca inferior al 3% del capital pendiente de pago, de los 1.000 euros que hemos gastado.
Por tanto, en este caso, en un primer momento pagaremos 30 euros al mes: suena fácil y cómodo de abonar pero, ¿cuándo acabo de pagar los 1.000 euros? ¿Cómo me aplican los intereses? Aquí comienzan los problemas.
El primer mes, al pagar nuestra cuota de 30 euros, podemos pensar que al abonar la misma nos quedará pendiente de pagar 970 euros (1.000 – 30 = 970 euros), pero nada más lejos de la realidad. Hay que tener en cuenta que antes de realizar esa operación la entidad financiera nos sumará el interés acordado 28% a los 1.000 euros pendientes, en total 23,33 euros más, por lo que una vez descontados los 30 euros que hemos abonado ese mes, tendremos pendiente la cantidad de 993,33 euros; es decir, sólo habremos amortizado-pagado 6,67 euros de la deuda pendiente.
El segundo mes que nos toque pagar, tendremos, como decíamos anteriormente, un saldo pendiente de 993,33 euros, y como vuelvo a pagar la cuota mínima de 30 euros, y me vuelven a cargar el tipo de interés pactado sobre el total (28% sobre 993,33 €), en el segundo mes tendré pendiente después de abonar mi correspondiente recibo la cantidad de 986,51 euros. Como podemos comprobar, después de abonar dos mensualidades, en total 60 euros de cuota, sólo hemos amortizado la cantidad de 13,49 euros.
Si continuamos con el pago mensual de los 30 euros, cuando haya pasado el primero año, hemos abonado la cantidad de 360 euros, pero tendremos aún una deuda pendiente de aproximadamente 890 euros, lo que significa que tan sólo hemos amortizado 110 euros de la deuda pendiente, el resto han sido intereses. Por tanto tardaremos aproximadamente diez años en liquidar la deuda, haciendo frente a unos intereses superiores a los 2.000 euros.
Pero aún puede ser peor, porque algunas empresas de las que ofrecen la tarjeta revolving, nos ofrecen u obligan a tener un seguro de protección de pagos; incluso en ocasiones, aplican el seguro sin nuestro consentimiento. La prima de este seguro, que se paga mensualmente, suele ser % del capital pendiente de pago (entre un 0,75 y 1%).
Por lo tanto en nuestro ejemplo anterior, en el primer mes de pago, tendríamos que descontar, además, la cuota de seguro (0,75%) del capital pendiente; así, pagaríamos por él 7,5 euros, que se sumaría a los 1.000 euros que ahora adeudamos más el interés acordado 28%, total deuda pendiente (1.031). Al pagar ese mes nuestra cuota de 30 euros, abríamos amortizado cero capital, nuestra cuenta pendiente quedaría en 1.001 euros, más deuda que cuando nos concedieron la línea de crédito. Si continuamos con esta progresión, y seguimos con el pago de los 30 euros mensuales, cada mes deberemos más dinero, (en el segundo mes quedarían pendiente 1002,03 euros y así sucesivamente). Sin duda un gran daño para las economías domésticas que sufren miles de personas en nuestro país.
Es una auténtica bola de nieve. El cliente paga el seguro, los intereses y el capital y sigue generando intereses, de ahí que se llame revolving.
Los seguros de protección de pagos han dado lugar a todo tipo de prácticas desleales: desde cobrarlo sin más, como en el caso de la sentencia del Juzgado de Cangas de Onís de fecha 29 de septiembre de 2017, pese a que no se hubiese contratado, a que el comercial o cualquier otro empleado de la financiera marque la casilla habilitada para su suscripción, en contra de la voluntad del cliente, o que se coloque el seguro a personas que por sus circunstancias no pueden estar cubiertas, por ejemplo, si tienen declarada una invalidez absoluta.
Qué dice la ley
La normativa no obliga a las entidades a advertir sobre el crecimiento de la deuda pendiente o sobre los problemas que supone fijar una cuota muy pequeña. El resultado es que muchos usuarios pueden encontrarse, sin darse cuenta, en una espiral de deuda permanente.
El Banco de España indica que una buena práctica financiera consistiría en que, para los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, la entidad financiera facilitara de manera periódica información sobre cuánto tiempo se tardaría en terminar de pagar la deuda pendiente pagando la cuota fijada si se dejara de utilizar la tarjeta, cuál debería ser el importe de la cuota mensual que permitiera liquidar la deuda pendiente en el plazo de un año o ejemplos sobre el posible ahorro de intereses que representaría aumentar el importe de la cuota... Sin embargo, son simples recomendaciones, las entidades no están obligadas a seguirlas y, de hecho, no nos consta que ofrezcan esta información a sus clientes.
Está en marcha el Anteproyecto para la Ley de Servicios de Pago para trasponer una Directiva del 2015, donde se contempla entre otros la transparencia en este tipo de operaciones. Hoy por hoy esta transparencia no existe.
Reclamar las “revolving”
Cuando el consumidor detecta el problema, normalmente es con el paso de los años, cuando se da cuenta que hay algo que no va bien, que no es normal, paga y paga y paga, y la deuda continua, nunca se acaba. Es en este momento cuando el consumidor comienza a solicitar información y ayuda sobre la situación económica que está soportando.
Desde la Unión de Consumidores de Extremadura, intentamos llegar a un acuerdo con la entidad responsable de la tarjeta, con el fin de no tener que acudir a la vía judicial. Presentamos la reclamación extrajudicial ante la entidad responsable de la tarjeta, la cual, en la gran mayoría de las ocasiones, no puede acreditar formalmente por escrito la contratación del seguro de protección de pagos. Además, y en relación al tipo de interés aplicado, las entidades contestan que “el cliente en todo momento está informado del tipo de interés que está abonando, y además ha sido aceptado previamente en el contrato de solicitud de la tarjeta”. Por otra parte, y en relación al seguro, informan en determinadas ocasiones que “se adhiere al seguro de forma telefónica”, pero no aportan grabación de aceptación de la relación contractual.
Por este motivo, en casi todos los casos, se acaba finalmente en la vía judicial con el fin de proteger los derechos económicos de los consumidores, apoyados en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015, donde se declara la nulidad del contrato de tarjetas revolving por usura y fija que el consumidor pague realmente lo que ha gastado, fuera de los intereses abusivos que tienen las tarjetas.
La generalidad de las tarjetas de crédito aplica intereses elevadísimos, cosa que pueden hacer por la ausencia de competencia y la falta de transparencia, con prácticas muy agresivas y engañosas.
Los bancos facilitan a sus clientes solventes la contratación y el uso de las tarjetas de crédito, a menudo remitiéndolas aunque el cliente no las haya solicitado (cosa que el Banco de España se ha cansado de decir que es una mala práctica bancaria) y fomentando su uso mediante prácticas como entregar puntos o bonificaciones por realizar compras con ellas; eso sí, nunca informan claramente del coste que tiene financiarse con ellas.
El Tribunal Supremo ha expuesto que hay que comparar los tipos de interés de estas tarjetas con el promedio del mercado del crédito al consumo, porque las tarjetas constituyen en el fondo una forma de crédito al consumo. Rechaza las alegaciones de bancos y financieras sobre que es necesario aplicar un tipo de interés más elevado porque muchos clientes son insolventes y dan lugar a impagados. Así, el Supremo explica que lo que deben hacer las financieras es comprobar que sólo dan crédito a personas solventes, porque si financian a insolventes, se incrementa el problema del sobreendeudamiento familiar.
Los juzgados de toda España están dictando sentencias estimando la nulidad de intereses, en algunos casos por abusivos y en otros por usurarios, cada vez más consumidores, afectados por los elevados intereses, se deciden a demandar.
Conclusión
Este tipo de tarjetas, sólo son recomendadas para pagar las compras efectuadas a final de cada mes, y no entrar en una financiación. Si nos vemos obligados a contratarlas, no debe optarse en ningún caso por el seguro de pago protegido, y debe intentar hacer frente a una cuota mensual lo más alta posible y repasar y entender el recibo con la información de pago que se generan mensualmente. Recuerde que cuanto menor sea la cuota o porcentaje fijado para la amortización de la deuda, más tiempo se prolongará la misma, con los consiguientes nuevos intereses, pudiendo vivir el caso que aunque paguemos puntualmente todos los meses y no usemos la tarjeta, cada vez debamos más.
Si tiene o cree tener una tarjeta revolving, y no está de acuerdo con el tipo de interés aplicado, con el cargo del seguro de protección de pagos, con las comisiones generadas, etc., desde la Unión de Consumidores de Extremadura protegeremos sus legítimos intereses económicos.
Ejemplo de una tarjeta revolving con seguro de protección.
CUOTAS | DEUDA INICIAL 1.000 € | Seguro pagos | Tipo interés 28% | DEUDA | PAGO MENSUAL | QUEDAN |
|
| 10 | 23,33 | 1.033 | 30 | 1.033,33 |
1º | 1.033,00 | 10,33 | 24,10 | 1.067 | 30 | 1.037,43 |
2º | 1.037,43 | 10,37 | 24,21 | 1.072 | 30 | 1.042,67 |
3º | 1.042,67 | 10,43 | 24,33 | 1.077 | 30 | 1.047,43 |
4º | 1.047,43 | 10,47 | 24,44 | 1.082 | 30 | 1.052,34 |
5º | 1.052,34 | 10,52 | 24,55 | 1.087 | 30 | 1.057,41 |
Después de pagar 5 meses una deuda que comenzó en 1.000 euros, deberá en la actualidad 1.057,41 euros, aunque hayamos pagado 180 euros durante estos 5 meses. Nuestra deuda a aumentado y continuará aumentando.