Miércoles, Julio 31, 2019
Los afectados por los altos intereses que tienen que pagar cuando contratan una tarjeta de crédito, muchas veces con información opaca, están ganando en los tribunales. En esta ocasión ha sido al Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra la que ha fallado a favor de una mujer a la que había denunciado por impago.
La Sentencia revoca la del JPI2 de Pamplona que había estimado la demanda de la empresa dedicada a cobros de morosos condenando a la consumidora a pagar 7.422,80 euros de principal y 1.199,92 euros de intereses remuneratorios. La afectada recurrió negando la acreditación del saldo deudor, y por el carácter abusivo de los intereses del contrato de tarjeta de crédito.
La Sala Tercera de la AP de Navarra ha considerado probado que Citibank suscribió con la consumidora una tarjeta de crédito en 1999, con un T.A . E. del 26,82%. La mujer utilizó esa tarjeta hasta diciembre de 2010 y su último pago se remonta a septiembre de 2011. Entre 2009 y 2012, el total de disposiciones acreditadas ascendió a 5.437, 05 euros. La afectada abonó un total de 7.761,94 euros y los demás cargos correspondieron a intereses.
La doctrina del TS sienta que para declarar un préstamo como usurario basta que se haya estipulado un interés notablemente superior al dinero
Los documentos arrojan un saldo deudor de 1.186,00 euros, que fue lo que adquirió. Consta también que la mujer fue informada de las condiciones, aunque alega que el tamaño de la letra del anexo no le permitió ser consciente. Los magistrados entienden que no hay nada complejo en su contenido, aunque otra cosa sea si la afectada lo comprendió. Es todo lo probado.
Dice la sentencia, la mujer no afirma que haya verificado las operaciones que afirma Banco Popular que se hicieron en esa tarjeta. Pero, fundamentalmente, la consumidora alega que el contrato es usurario, y es lo que los magistrados han dirimido en base a jurisprudencia.
La doctrina de la STS -Pleno- de 25 de noviembre de 2015, sienta que para poder declararse el préstamo como usurario, basta que se haya estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Será usurario el interés que duplica el interés medio de los préstamos al consumo y el carácter usurario del contrato determina su nulidad de pleno derecho.
La AP navarra considera abusivas las previsiones que regulan una tarjeta de crédito y declara la nulidad
En este caso se dice que la consumidora no cumplió, pero quien demanda ha adquirido doce años después de la firma del contrato de tarjeta de crédito un crédito fallido. Las pruebas no demuestran que la afectada adeude principal alguno, «dado que los abonos documentados superan a los principales cargados».
La Sala revoca la sentencia de instancia y, considera abusivas las previsiones que regulan una tarjeta de crédito, declarando la nulidad radical del contrato.