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El Supremo valida un acuerdo de rebaja en la cláusula suelo que impedía la reclamación judicial

Viernes, Abril 13, 2018

El Supremo valida un acuerdo de rebaja en la cláusula suelo que impedía la reclamación judicial

 

El Tribunal Supremo ha considerado válido el contrato por el que una entidad bancaria recalculaba la cláusula suelo de una hipoteca a cambio de que el cliente renunciara a acciones legales, al considerar que ambas partes hicieron concesiones y que el consumidor era consciente de ello.

En el caso concreto analizado, los compradores de una vivienda, que ostentan la condición de consumidores, habían otorgado dos escrituras públicas de préstamo en el año 2007, la primera de ellas subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor, novándolo y ampliándolo, y la segunda de ellas para contraer otro préstamo para financiar la vivienda. En ambos casos, se establecía un primer año de préstamo a interés fijo y, transcurrido el primer año, un préstamo a interés variable, donde se contenían unos límites máximo y mínimo a la delimitación del tipo de interés.

Tras la sentencia 241/13, de 9 de mayo, de esta sala del Supremo, se declaraba la nulidad de cláusulas suelo de determinadas entidades bancarias por falta de transparencia.

Sin embargo, en este caso, las partes suscribieron sendos documentos privados, con fecha 28 de enero de 2014.

En ellos, Ibercaja, accedió a rebajar el suelo del 4,5 % inicial al 2,25 % ante la posibilidad de que el cliente pudiera cuestionar las condiciones de la hipoteca en vía judicial por falta de transparencia, lo que hubiera implicado su nulidad por abusiva.

Según la sentencia, “los consumidores, aunque no querrían tener cláusula suelo, acceden a soportar un suelo más bajo que el inicialmente fijado a cambio de evitar el pleito que constituiría el presupuesto necesario para la declaración de abusividad. Ambas partes transigen, realizan concesiones recíprocas, y evitan el pleito, convirtiendo la incertidumbre inicial en una situación cierta”.

Al respecto, insiste en que este contrato “de transacción” cumplió con las exigencias de transparencia hasta el punto de que los clientes conocían los términos de la transacción y las implicaciones económicas y jurídicas que conllevaban.

Con esta decisión, la sala modifica su criterio respecto de la sentencia 558/17, de 16 de octubre, en la que declaró nulo el suelo de una hipoteca y un acuerdo de rebaja dada la falta de transparencia del contrato inicial, una nulidad que no podía ser subsanada por pactos posteriores.

Añadía entonces que la petición de los clientes de una rebaja en el interés estaba dirigida “a reducir en lo posible las consecuencias negativas” que la cláusula tenía, lo que no impedía posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta y la restitución de lo que el banco cobró indebidamente al aplicar el suelo.

Sin embargo, el Alto Tribunal revoca ahora el veredicto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que aceptaba la reclamación de los consumidores al anular el acuerdo y obligaba al banco a resarcirles económicamente.

En su argumentos, el alto tribunal esgrime las conclusiones del Abogado General Sr. Nils Wahl de 14 de septiembre de 2017, en el asunto Gavrilescu (C-627/15), considera que la imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado del acuerdo sea conforme al ordenamiento jurídico, y que la propia Unión Europea ha impulsado en los últimos años normas relevantes para la solución extrajudicial de los conflictos, como la Directiva 2013/11/CEE sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que se ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 7/2017″.

En este sentido insiste en que “es cierto que la transacción es distinta de la mediación, pero no hay norma alguna en derecho de consumo que la prohíba, hasta el punto de que la Sala Primera ha procedido a homologar diversas transacciones en otros asuntos relativos a la validez y efectos de cláusula suelo”

Asimismo, remite al Plan de Urgencia aprobado por el Gobierno en apenas un mes después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociera la total retroactividad de los “suelos” abusivos, y que prevé la posibilidad de que entidad y cliente alcancen un acuerdo sin tener que llegar a juicio.

El fallo, que cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de declarar la “nulidad absoluta de una práctica bancaria que vulnera los derechos de los consumidores”.

El juez Orduña, pionero en defender la retroactividad de las cláusulas suelo antes de que fuera concedida por la justicia comunitaria, discrepa de esta versión, ya que no hay pruebas de que la entidad negociara las nuevas condiciones. Y recuerda el papel activo que debe tener el consumidor “para poder considerar que la cláusula en cuestión ha sido objeto de negociación es también exigido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), casos, entre otros, de las SSTJUE de 21 de febrero de 2013, Banif Plus Bank, C-472/11, y de 14 de abril de 2016, Caixabank, S.A., C-381/14″

En su voto particular advierte de que, a su parecer, “hay que destacar que la entidad bancaria tanto en el escrito de contestación a la demanda, como en el recurso de apelación y en el posterior recurso extraordinario por infracción procesal, que ha resultado desestimado, no solo no prueba que los referidos documentos fueron realmente negociados, sino que tampoco cuestiona o impugna los hechos de la relación contractual que alegan los clientes”

Es decir, “dichos documentos fueron ofertados por la entidad bancaria, que fueron predispuestos e impuestos por la misma, de forma que ni tan siquiera se les entregó copia y que, en definitiva, aunque no sea necesario para su consideración de condición general, que dichos documentos constituyeron una práctica de la entidad bancaria destinada a limitar su responsabilidad patrimonial en los casos de contratación de préstamos hipotecarios con inclusión de cláusula suelo, que pudiera ser declarada abusiva”.

De este modo, el profesional “predispuso una oferta engañosa” al cliente al “silenciar” datos fundamentales sobre las consecuencias jurídicas y económicas, entre ellos la posibilidad de denunciar el carácter abusivo de la primera cláusula y de reclamar la devolución de las cantidades abonadas de más de forma indebida, concluye.