Sábado, Agosto 1, 2020
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha ratificado su jurisprudencia sobre el reparto de gastos hipotecarios cuando una cláusula contractual es considerada nula por abusiva, considerando que la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala en enero de 2019 ha sido confirmada por el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
En la Sentencia emitida por el TJUE el 16 de Julio de 2020 relativa al reparto de gastos hipotecarios, se afirma que cuando una cláusula contractual es declarada abusiva, deben aplicarse las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, en defecto de acuerdo entre las partes. De manera, que si estas disposiciones hacen recaer sobre el cliente la totalidad o parte de estos gastos, podía negarse al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar.
En consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién corresponde pagar cada gasto, si al consumidor o a la entidad financiera, para ello se tiene que utilizar las leyes nacionales.
En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que ha aplicado las normas de Derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, que establecían que el cliente era el principal sujeto pasivo obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En cuanto a los gastos de notaría, se deben dividir a partes iguales entre el prestamista y el prestatario, mientras que los gastos de registro corresponden a la entidad.
El TS ha expresado en una nota que acompaña a la sentencia que “En definitiva, el TUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales)»