Las estaciones para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) no podrán acortar el plazo de las revisiones a los afectados por la prórroga concedida por el cese de la actividad provocada por el confinamiento. El Tribunal Supremo ha tumbado de manera definitiva un artículo de la orden ministerial que estableció en mayo el nuevo calendario de inspecciones, en el que se fijaba que la vigencia de la ITV se aplicase no a partir de la nueva inspección realizada tras la desescalada, sino teniendo como referencia la fecha en la que estos vehículos hubieran debido pasarla durante el estado de alarma decretado a partir de marzo.
Una situación que afectaba sobre todo a los vehículos que deben pasar la ITV cada seis meses. En su gran mayoría se trata de camiones, furgonetas, autobuses, taxis y ambulancias, es decir, vehículos utilizados para el transporte de mercancías o transporte público que debido a esta normativa se veían obligados a pasar la inspección dos veces en un corto periodo de tiempo. Según la sentencia casi un millón de estos vehículos estaban afectados por esta medida en todo el país.
Tras el cierre por completo de las estaciones entre marzo y mayo de este año, el temor a un colapso provocado por los miles de usuarios que no habían podido pasar la ITV en este periodo amenazaba a estas empresas. Por ello, inicialmente el Gobierno estableció que los usuarios cuya ITV hubiera caducado durante el estado de alarma dispusieran de un plazo de 30 días para renovarla una vez finalizara. Sin embargo, a través de una orden ministerial este plazo se amplió otorgando 15 días naturales extra por cada semana transcurrida desde el 14 de marzo, con el objetivo de escalonar las revisiones pendientes.
El plazo de la nueva inspección
Fue precisamente en esta orden ministerial donde se estableció el recorte en el plazo para pasar la nueva inspección, al obviar la prórroga del estado de alarma y calcular la fecha para la próxima revisión a partir de la caducidad fijada con anterioridad en la tarjeta de ITV. El Tribunal Supremo ya suspendió de forma cautelar el apartado segundo de esta orden en un auto del pasado mes de septiembre, tras el recurso presentado por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, en el que argumentó que no había ninguna razón técnica o de seguridad vial que lo justificara.
A finales de noviembre, el Supremo convirtió en sentencia firme la suspensión cautelar de la vigencia de las ITV establecida en esta orden y recientemente la sentencia fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), último paso para que deba acatarse en todas las comunidades autónomas.
En su auto Alto Tribunal hace suyos los argumentos esgrimidos en un informe elaborado por el Defensor del Pueblo, en el que sostiene que “al descontar el periodo de prórroga, la administración está acortando el periodo de duración de las ITV de manera artificial”, algo que obliga a los particulares a realizar la siguiente revisión antes de los previsto.
Aunque la administración estatal esgrimió que esta reducción de plazos se efectuaba de acuerdo al interés general, lo cierto es que el Tribunal apunta que no se ha aportado nada que avalara las razones de interés público que justificasen el recorte de la vigencia de las ITV. Además, recalca que la administración reconoció en el informe que envió al Defensor del Pueblo, que con esta medida solo persigue favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV, que debido al cierre total durante más de dos meses, han visto mermados de forma importante sus ingresos.
El Gobierno estatal argumentó que si se tomase como referencia la validez de la inspección efectuada tras el confinamiento esto haría que la caída de las inspecciones se hiciera “periódica” a lo largo de los siguientes ejercicios, por lo que una situación que debería estar limitada al actual ejercicio se convertiría en estructural comprometiendo “seriamente la viabilidad económica de las empresas que prestan este servicio”.
Hay que recordar que en su mayoría las estaciones que llevan a cabo la Inspección Técnica de Vehículos son empresas públicas o están gestionadas por una concesionaria. Por eso, el auto defiende que a pesar de que es loable tratar de garantizar la viabilidad económica de estas empresas, existen otros mecanismos para conseguirlo, sin imponer cargas a los particulares que no tienen un efecto apreciable sobre el interés general.
En un recurso ya desestimado, la asociación que agrupa a las ITV del país argumentó notables perjuicios debido a la drástica reducción de vehículos que deberían acudir a las estaciones para su inspección técnica. Se estima que en todo el país las pérdidas de estas empresas podrían alcanzar los 200 millones de euros.
Sin embargo, el Supremo acabó determinando que no se trata de un conflicto en el que se enfrentan el interés público y privado, sino “más bien dos intereses privados: el de las empresas concesionarias de las ITV y el de los titulares de los vehículos”, que debían pasar esta inspección hasta dos veces en apenas tres meses. Por ello, el Supremo suspende este artículo de la orden ministerial y prohíbe a las ITV acortar el tiempo de vigencia de las inspecciones.
Sin embargo, por ahora esta decisión no tiene efecto retroactivo, por lo que los afectados que ya hayan pasado la inspección tras el estado de alarma no podrán beneficiarse de esta medida. Tendrán que esperar a que el Supremo resuelva el recurso de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España para conocer si otorga retroactividad a la anulación del artículo y, por lo tanto, se aplica a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, lo que obligaría a las ITV a modificar la vigencia aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la inspección.