El Supremo frena la aplicación de su sentencia sobre el IAJD
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de abonar los impuestos de las hipotecas se debería haber resuelto en el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesto por 31 magistrados, y no en la sección segunda —destinada a revisar los casos relacionados con impuestos— debido al impacto social que una decisión así conlleva.
Así lo han informado fuentes jurídicas, que han explicado que el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, no fue informado de la llegada del recurso que dio origen a la sentencia y se enteró por la prensa de la resolución.
Dado que una sentencia así puede acarrear un "giro radical" en la jurisprudencia y una "enorme repercusión económica y social", tal y como ha dicho el propio Díez-Picazo, este ha tomado dos decisiones: primero, ha dejado "sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes" relacionados con este impuesto. En segundo lugar, ha decidido que sea el Pleno el que estudie, en cuestión de días, el próximo recurso de este tipo que llegue al Supremo y así decidir si confirma la jurisprudencia dictada este jueves o vuelve a la jurisprudencia anterior.
Dos sentencias dictadas este año
En una sentencia cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, el alto tribunal estableció el jueves que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes.
Esta decisión anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
Al mismo tiempo, implicaba la modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que se dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Civil del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.
Sin embargo, ahora han sido jueces de la Sala de lo Contencioso quienes han considerado revisar la interpretación de lo dictado por la Sala Civil y admitieron a trámite un recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, cuyo fallo se ha dado a conocer este jueves.
Tras conocerse esta sentencia, los seis bancos del Ibex 35 llegaron a perder cerca de 5.500 millones de euros de capitalización bursátil en una sola jornada. Este viernes, aunque más calmados, continuaban liderando las pérdidas del selectivo.
El hecho de que sea el banco el que debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de una hipoteca, así como el posible carácter retroactivo de la decisión, podría lastrar las cuentas de las entidades financieras.
La responsabilidad del pago de este impuesto podría tener un coste superior a los 4.000 millones de euros, según cálculos realizados por la firma de calificación crediticia Moody's, que incluso calificaba este dictamen de más agresivo que el de las cláusulas suelo.