El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación que pedía la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo concedido por Caixa Catalunya, en la actualidad BBVA.
El afectado, un particular que durante cinco años “luchó” contra estas cláusulas multidivisa que encarecían mensualmente su deuda. Después de pagar su hipoteca durante diez años y tener un principal de 143.000 euros, debía otros 100.000 euros.
Ahora se pedirá la ejecución al juzgado recalculando el principal y el pago de lo adelantado de más. En estos procedimientos hay un mes de ejecución voluntaria y posteriormente el despacho quien ha llevado el asunto, puede pedir dicha ejecución.
A la entidad bancaria se la condena en costas.
La sentencia confirma, así, la nulidad de los mecanismos multidivisa en los contratos en los que la entidad bancaria haya incumplido sus deberes de información en la comercialización, incluyendo los casos en los que se haya producido cambio de divisa, como en este préstamo, en el que el cliente bancario cambió del franco suizo a yen.
El Tribunal Supremo reprocha de nuevo a la entidad la absoluta falta de información escrita entregada al cliente sobre los riesgos del producto, considerando que la información facilitada verbalmente por la comercial es insuficiente.
“Concurre la asimetría en la información entre las partes, puesto que mientras que el profesional predisponente, el banco, es conocedor de los riesgos específicos que entraña la concertación del préstamo en divisas, el consumidor medio no los conoce adecuadamente en toda su extensión”, asegura en la sentencia.
Se manifiesta también el Supremo sobre la incidencia que tiene que la iniciativa en la contratación del crédito fuese del propio cliente: “Los argumentos del banco no son correctos. Que fueran los demandantes quienes acudieron al banco para contratar un préstamo hipotecario en divisas o que otros bancos ofrecieran también ese tipo de préstamos, y los demandantes hubieran acudido antes a otro banco para interesarse por este producto, no elimina el carácter de condiciones generales de la contratación de las cláusulas”.
Este punto es muy significativo ya que algunas Audiencias Provinciales han considerado que la iniciativa sí es relevante, asegurando que “si es el consumidor quien solicita el préstamo en una divisa distinta al euro cabe presumir que dispone de conocimientos sobre ese tipo de préstamos y que la entidad de crédito no ha sido desleal al contratar aquello que se le ha solicitado. La iniciativa del consumidor favorece la transparencia y puede excluir por sí sola la mala fe del banco.”
Este razonamiento, recogido en el Vademécum sobre condiciones generales de la contratación publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se rechaza radicalmente por el Tribunal Supremo en este nuevo fallo.
“Es una sentencia muy positiva para los clientes multidivisa, que vuelve a consolidar la doctrina europea sobre falta de transparencia en los préstamos en los que se entrega moneda nacional pero su devolución depende del valor de una divisa”, valora Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados.
Ella fue la primera letrada en defender a prestatarios multidivisa, al identificar estos créditos como auténticos instrumentos financieros y ser préstamos complejos que exceden los riesgos de las hipotecas convencionales.
Desde su punto de vista “aún hay muchos afectados que tienen su demanda en alguno de los juzgados uniprovinciales de cláusulas suelo. Sería bueno romper con este esquema de órganos especializados y volver al reparto anterior con los juzgados tradicionales que ahora parece están más descargados”, apunta nuestra experta.
Las hipotecas multidivisa, comercializadas de forma habitual por los bancos durante el boom inmobiliario, son préstamos contratados en euros cuyas cuotas de amortización y capital se calculan en base al valor de las divisas diferentes a las que a lo largo de la vida del préstamo esté referenciado el préstamo.
Para Gabeiras, “estamos ante un producto mucho más dañino que otros convencionales. Sería un gran avance que salieran de los juzgados especiales prorrogados hasta el 31 de diciembre. Con estas cláusulas multidivisa, el perjudicado ve como mes a mes la deuda con el banco se incrementa pese a lo que aporte mensualmente en su hipoteca”.
A diferencia de los créditos convencionales, son productos complejos que se exponen a la volatilidad del tipo de interés y a la fluctuación de la moneda, pudiendo generar ganancias y pérdidas patrimoniales. “Se han amargado los diez últimos años da la vida de muchos consumidores, muchos de ellos lo siguen pasando mal porque no logran salir de este tipo de productos financieros. La deuda que mantienen con los bancos crece porque se va recalculando el principal”, señala.
Esta jurista reconoce que la batalla judicial sigue abierta. “Los bancos no se avienen a negociar aún pese a los fallos que reciben en contra. La norma general es que se tenga que reclamar por vía judicial ese dinero que los consumidores adelantan de más con este tipo de préstamos multidivisas”.
Para Paula Suárez, presidenta de ASUFIN, asociación pionera en la defensa de los afectados por Hipoteca Multidivisa “El Supremo confirma así la abusividad de las hipotecas en divisas dando la razón a los afectados. Es una gran noticia para los consumidores y anima a todos los que aún no han reclamado, a que no se conformen”.