El Supremo exige demostrar que vendió una propidad sin ganar dinero para evitar el pago de la plusvalía
El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la sentencia del Constitucional que declaró nulos algunos aspectos del impuesto municipal de plusvalía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza que esa decisión del TC suponga que el impuesto deba considerarse completamente nulo y no se pueda cobrar hasta que no haya una modificación legal. Por el contra, el Supremo interpreta que el impuesto persiste y que lo único que hizo el TC es declarar el derecho del contribuyente a probar que no había obtenido beneficio con la venta del terreno o del inmueble y que por tanto no tenía que pagar el impuesto. Por lo demás, el impuesto sigue vigente.
El Supremo rechaza así las interpretaciones de varios Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, Galicia, Castilla y León) que daban el impuesto por anulado de forma completa al apoyarse en artículos que se habían considerado inconstitucionales. La Sala de lo Contencioso resalta que esa nulidad fue sólo parcial y hace referencia a "la enorme confusión que ha suscitado la exégesis del pronunciamiento constitucional y, lo que es peor, la desatinada interpretación que algunos Tribunales han venido realizando de sus palabras". Las críticas del Supremo no se dirigen sólo a esos Tribunales Superiores. También arremete contra el propio Constitucional. Su sentencia, dice, "desde luego no puede calificarse como una muestra o modelo de absoluta claridad y precisión en cuanto al alcance de su fallo".
Además de establecer que el impuesto sigue vigente, el Supremo hace recaer la carga de la prueba sobre el contribuyente, que es quien deberá probar ante el ayuntamiento que no ha salido beneficiado económicamente con la transacción.
La sentencia dictada el año pasado por el Constitucional consideró que elImpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tal y como está regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que su cobro no se vinculaba a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".
La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda, encabezada por el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo. El ponente ha sido el magistrado Ángel Aguallo. La resolución da la razón al TSJ de Aragón, que a su vez estimó los criterios del Ayuntamiento de Zaragoza frente a la pretensión del BBVA de librarse del impuesto referido a un terreno de su propiedad. El banco sostenía en su recurso que la sentencia del TC obligaba "a anular todas las liquidaciones que se hayan efectuado" con arreglo a los preceptos anulados.
Conforme a la sentencia del Supremo, los ayuntamientos pueden seguir cobrando el impuesto y será el contribuyente el que, para eludirlo, debe probar que no ha obtenido beneficio.