El Tribunal Supremo español, en su sentencia de 20 de julio declara la nulidad por abusivas de dos cláusulas de los contratos de la compañía aérea Ryanair al estimar parcialmente un recurso de casación de una asociación de consumidores. Por otro lado, la desestimación del recurso de casación presentado por Ryanair supone la confirmación de la nulidad de otras cuatro cláusulas del articulado del contrato.
La cláusula declarada nula son la que sometía la interpretación del contrato a la legislación irlandesa, ya que estima el tribunal que se produce indefensión para las personas consumidoras y la cláusula que permitía a la compañía trasladar el equipaje en otro vuelo que el Tribunal supremo ha estimado excesivamente genérica.
La desestimación del recurso presentado por Ryanair supone la confirmación de la nulidad de otras cláusulas ya declarada por la Audiencia de Madrid, a saber: la que impone un cargo de 40 euros por reimpresión de tarjeta de embarque ya que se considera desproporcionada; la cláusula que permite denegar el embarque a una persona que en un vuelo anterior hubiese mostrado mala conducta, en este caso se desestima por excesivamente genérica; la de que permite a la compañía registrar el equipaje, ya que ese trata de una intervención invasiva de la privacidad que no puede hacerse sin la participación de los agentes de la autoridad; y finalmente la cláusula sobre transacciones en efectivo (que Ryanair quiere evitar) o tarjeta de crédito o débito.